REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003520
ASUNTO : NP01-P-2016-003520

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de oída de imputados donde de decretó la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos DALIA AURORA DIAZ titular de la cédula de identidad Nº 22620056, RAMON ALEXANDER MEDINAS LACHEA titular de la cédula de identidad Nº 27810861, OSWALDO RAMON LACHEA titular de la cédula de identidad Nº 23531001, VILVANESA DEL VALLE VILLANUEVA titular de la cédula de identidad Nº 23897994 y HERNAN JOSE LACHEA, titular de la cédula de identidad 17091937, luego de haber imputado el Ministerio Público la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal.

En este sentido, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que a diferencia de lo que señala la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado Monagas, no surgen de autos, los elementos mínimos que haga presumir que los ciudadanos arriba mencionados hayan cometido el delito atribuido por ésta, ni algún otro, no consta en las actuaciones elementos suficientes que hagan presumir a este Juzgador que dichos ciudadanos para el momento de su aprehensión estaban cometiendo algún hecho punible ni pesa sobre los mismos alguna orden de aprehensión, por lo que las actas procesales consignadas, resultan insuficientes para considerar que se esta en presencia del delito atribuido por el Ministerio Público, no existiendo, como ya se dijo, elemento alguno que permita tan solo presumir la culpa de los imputados, y que destruya la presunción de inocencia que lo ampara de conformidad con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar, como en efecto se hace, la libertad sin restricciones a favor de los referidos ciudadanos , sin que ello obste que el Ministerio Público continué con las investigaciones y presente su respectivo acto conclusivo. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos DALIA AURORA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 22620056, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 07-06-86, de estado civil Soltero, de oficio: comerciante, hija de ACASIA PAULINA DIAZ (V) y ELIO ANTONIO ZARACUAL (V), y domiciliado Sector el chispero invasión la voluntad de dios telefono 0424-9552603. HERNAN JOS LACHEA, titular de la cédula de identidad Nº 17091937, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 06-02-86 de estado civil Soltero, de oficio: Obrero mecánico y estilista, hijo de GRISALIDA LACHEA (V) y DESCONOCIDO y domiciliado en santa cruz, sector el Márquez, calle principal casa 59, teléfono 0491-6516536. OSWALDO RAMON LACHEA, titular de la cédula de identidad Nº 23.531.001, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 26-02-91 de estado civil Soltero, de oficio: Obrero, hijo de LUISA LACHEA (V) y DESCONOCIDO y domiciliado en Sector el Márquez calle principal la cruz , teléfono 0424-9514351. YILVANESSA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 23.897.994, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 19-04-90de estado civil Soltero, de oficio: Cocinera, hijo de MILKA TRINIDAD CALZADILLA (V) y LUIS RAFAEL VILLANUEVA y domiciliado en Sector 19 de abril calle principal casa 47 , teléfono 0424-9514351., al no existir suficientes elementos de convicción que haga presumir la comisión del delito atribuido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarlos autores de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes. Y así se establece.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario