REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002097
ASUNTO : NP01-P-2009-002097

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de haber sido solicitado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena ABG. CARLOS EDUARDO CASTRO RAMOS, el sobreseimiento a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.583.057, señalando que durante la investigación no se logro obtener elementos suficientes que vinculen al referido ciudadano, con el hecho punible objeto de la investigación y que comprometa su responsabilidad penal, solicitando, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO, a favor del imputado ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.- este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa los siguientes elementos:

HECHOS INVESTIGADOS
“en fecha 04 de enero de 2001, a las 10:40 pm, en la empresa de valores Blindados de Oriente C.A., se recibió una llamada telefónica de la ciudadana Karina Batista, concubina del trabajador Eliecer Rojas, manifestando que tenía un derrame y visto que estaba en estado de gravidez, procediendo un vigilante de garita externa a suministrar la información, por lo que a las 12:05 horas de la noche, el ciudadano Eliecer Rojas, se trasladó a su residencia ubicada en la Urbanización Las Teodokildas de Puerto Ordaz, encontrándose a su pareja sentimental constreñida por ocho (8) sujetos que estaban en el interior de su domicilio, con acento colombiano y portando armas de fuego y explosivos, le solicitaron que colaborara y en caso de no hacerlo atentarían en contra de su humanidad y la de su familia, a fin de facilitar y acceder al lugar donde labora, regresando nuevamente a su jornada en compañía de los aludidos agresores debidamente uniformados, siendo ya el día 05 de enero del año 2001, a las 1:30 am, cuando en la empresa de valores “Blindados de Oriente C.A.”, un grupo aproximado de veinte (20) personas portando sendas armas de fuego y un dispositivo explosivo tipo granada de mano, inhabilitaron parcialmente el sistema de cámaras de seguridad, sometieron y maniataron al personal de la citada compañía, con la cooperación o complicidad de empleados de la mencionada sociedad mercantil, entre ellos Glender Muñoz y Cesar Acevedo logrando apoderarse de una cantidad de dinero que asciende a Cuatro mil setenta millones trescientos trece mil setecientos siete con treinta y cinco centimos Bs. 4.070.313.707,35 en efectivo y en moneda de circulación nacional de distintas denominaciones, de igual modo sustrajeron propiedad de la organización doce (12) armas de fuego consistente en una (01) escopeta y once (11) revólveres, así como también utilizaron dos (02) vehículos marca TOYOTA, modelo Land Cruiser, clase rustico, color plata, tipo techo duro y chasis largo, años 1994 y 1993, respectivamente, con el objeto de emprender veloz huida y dejarlos abandonados con otros vehículos, entre ellos una camioneta Blazer, de color verde, año 1999, sin placas, con el status de solicitada.
Posteriormente, a la comisión del delito se colecto en el sitio del suceso un teléfono móvil celular abandonado presuntamente utilizado por uno de los partícipes del hecho que una vez realizado el análisis de llamadas entrantes y salientes se desprendió que había establecido comunicación con el número de telefonía de móvil fija de la progenitora del ciudadano Glender Alexis Muñoz Rojas, así mismo con el móvil celular de su propiedad y de los perpetradores del hecho, entre ellos de dos ciudadanos apodados como “Leo”, quien es identificado como Leonardo Favio Valero Ortiz, “Goyo” como Granda Palma José Gregorio y Franklin José Ruiz Bermúdez, alias Bam-Bam, los cuales sostuvieron varias reuniones en el Parque Cachamay de Puerto Ordaz, previamente con un presunto líder que respondía al nombre de Argimiro Vargas Sandoval, que fue objeto de un allanamiento en una residencia en la ciudad de Caracas, lográndose incautar una cuantiosa suma de dinero en un maletín y un bolso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así, mismo de conformidad con el registro fílmico o video de una cámara se logró visualizar el día del hecho a Glender Muñoz, sosteniendo una conversación con los perpetradores del delito, de igual entre sus documento personales se le logro recabar un fragmento de papel con inscripciones de varios abonados pertenecientes a las empresas de telefonía Movistar y Movilnet, que eran utilizados por los ciudadanos mencionados anteriormente como autores o coautores”.

ELEMENTOS CURSANTE EN LAS ACTUACIONES:

1. Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de enero del año 2001, suscrita por el funcionario Sub Comisario PEDRO REQUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con el numero F-785.655, llevadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en compañía de los funcionarios: Sub-Comisario JOSE GAMEZ, Inspector Rodolfo Mcturk, Sub-Inspectores FRANCESO TUMASELLO, y FRANK RAMIREZ, en vehículos particulares, conjuntamente con los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ACEVEDO BRATHIVAHE, C.I. V-10.553.234, MUÑOZ ROJAS GLENDER ALEXIS, C.I. V-14.172.233, ROJAS ENRIQUEZ ELIEZER JOSE, C.I. V-12.359.351, así como las personas: BASTARDO VARGAS ALBERTO DEL VALLE, C.I. V-12.429.922, NAVARRO GEAN PIERO, C.I. V-11.213.315, y SANCHEZ JORGE, C.I. V-11.716.991, hacía las instalaciones de la empresa Blindados de Oriente, ubicados en la zona Industrial de la Urbanización Unare I de esta Ciudad; a objeto de llevar a cabo un recorrido pormenorizado de cómo acaecieron los hechos que se investigan. Allí estaban presentes los ciudadanos: ANIBAL BAEZ, Gerente de la empresa Blindados de Orienta s.a., JUAN JOSE RENDON, Director Nacional de Seguridad y Servicio Panamericano de Protección c.a., EMILIO BARRIOS MENDOZA, JOSE RAMIREZ, EDUARDO RIOS y WILLIAMS CALDERA, estos últimos adscritos al Departamento de Seguridad de la empresa Servicio Panamericano de Protección c.a. En el lugar de cada uno de los ciudadanos primeramente mencionados realizaron una narración de los hechos que cada uno presenció durante la presunta comisión del delito que nos ocupa; iniciando la actividad el ciudadano: BASTARDO VARGAS ALBERTO DEL VALLE; quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Guardia de Garita, encontrándose en la Garita externa que dá (SIC) acceso al exterior de las instalaciones de la empresa Blindados de Oriente, notándose que él mismo violó las siguientes normas de seguridad interna de la referida en empresa: PRIMERO: Abrir el portón principal para permitir el acceso al interior de las instalaciones a un vehículo que llevaba a bordo un acompañante, cuando dentro de los estatutos normativos de seguridad indica que los vehículos deben accesar (SIC) únicamente con el chofer y sus acompañantes o pasajeros deben ingresar por la puerta tipo trampa, a fin de ser plenamente identificados por el guardia de garita. SEGUNDO: Abrir la puerta de acceso a la garita, cuando las normas indican que por ningún concepto se deben permitir el acceso de personas ajenas a esta área, aun siendo empleado de la empresa. Siguiendo con el ciudadano JORGE SANCHEZ; quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Primer Auxiliar de Bóveda, percatándonos que violó las siguientes normas: PRIMERO: Abandonó su lugar de trabajo, específicamente el área de bóveda, en ausencia del Jefe de la misma, ya que la normativa reza, que siempre deben permanecer un mínimo de dos personas en el área. SEGUNDO: Utilizar una unidad de la empresa sin la debida autorización mas (NSI) aún en asuntos de índole personal, como este indica que salió a comprar una hamburguesa a esas horas de la madrugada. TERCERO: Cuando se dispone a salir, y estando aun en el interior de las instalaciones el guardia de garita tiene como norma registrar por medio de un control interno donde se refiere, nombre, hora, unidad y destino; siendo el caso que éste salió y nadie le solicito esos datos, aunando que no tubo (SIC) contacto verbal o visual con el personal de la garita; siendo sumamente extraño que los sujetos que cometieron el hecho que nos ocupa teniendo tomada la garita permitieron la salida de un empleado; quien potencialmente pueda dar aviso a las autoridades, tanto en su ida como en el regreso. Con respecto el ciudadano: NAVARRO GEAN PIERO: quien para el momento de los hechos se desempeñaba como auxiliar de bóveda y se evidencia lo siguiente, PRIMERO: Se encontraba laborando a esas horas de la noche con la puerta blindada abierta y esta dá (SIC) acceso al área de la bóveda, lugar donde se encontraban las valijas contentivas de valores (dinero en efectivo) y las cuales debieron estar en el interior de la bóveda auxiliar, igualmente se encontraban abiertas las rejas que permiten el acceso a la bóveda auxiliar, denominada Antebóveda; y la puerta blindada que dá (SIC) acceso a las áreas de Despacho y Recepción de Rutas; en resumen que las tres puertas de se seguridad del área de bóveda abiertas simultáneamente; indicando las normas, que estas deben mantenerse cerradas, aunando que para el momento se encontraba solo y con grandes cantidades de valijas contentivas de valores (dinero en efectivo). Este ciudadano alega que las puertas se encontraban abiertas motivado a que se estaba realizando un pase de dinero desde área de bóveda al área de apertura, siendo esto imposible debido a que éste se encontraba solo documentales, y la persona encargada de realizar el pase de dinero se encontraba comprando hamburguesa, y el personal de apertura indica que para esa hora ya se había efectuado el pase de dinero. SEGUNDO: El mismo narra que efectúa una llamada telefónica al ciudadano JORGE SANCHEZ, a la una y treinta de la madrugada, para que éste retornara a las instalaciones motivado a que el ciudadano ELIZER ROJAS necesitada (NSI) la unidad a objetivo de solventar una emergencia de índole personal, cuando el ciudadano ELIEZER ROJAS, manifiesta en versión haber salido entre once y treinta a doce de la noche. Dando continuidad con el ciudadano: ELIZER JOSE ROJAS HENRIQUEZ quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Jefe de Bóveda y encargado de las Instalaciones, notamos que violó las siguientes normas esenciales de seguridad: PRIMERO: No dio aviso a su superior inmediato para abandonar las instalaciones; cuando las normativas indican que solo en extremo caso de emergencia, debe salir de las instalaciones, previa participación u autorización de su superior; esto debido a la importante de su responsabilidad, aunado a sus siete (07) años de servicios en esa empresa. Es de hacer notar que la participación al superior tiene como fin las recomendaciones de éste para preservar las medidas de seguridad dentro de las instalaciones. SEGUNDO: Utilización de una unidad, sin autorización. TERCERO: No Resguardar en la bóveda auxiliar las valijas contentivas de valores (dinero en efectivo), siendo su responsabilidad como Jefe de Bóveda y de acuerdo a las normativas, los referido valores deben ser depositados en el interior de la bóveda auxiliar y ésta debe permanecer cerrada al igual con sus dispositivos electrónicos de seguridad activados; y si éste salió de emergencia debe tomar las medidas correspondiente para que los valores se encontraran asegurados, ya que esto forma parte de su trabajo; y al salir deja extremadamente vulnerable las instalaciones. Luego con el ciudadano: ACEVEDO BRATHIVAHE CESAR AUGUSTO: quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Guardia de Seguridad en la garita principal incurrió en los siguientes violaciones normativas; PRIMERO: Permitió la entra da y permanencia en la garita a su cargo de un empleado, cuando la norma indica que en las garitas y en esa en particular no debe permanecer otro personal que no sea el guardia de garita, ya que como garita principal es la que controla el acceso a las diferentes áreas de máxima seguridad de las instalaciones, a través de un sistema de puertas blindadas denominadas trampas. SEGUNDO: Según manifiesta éste ciudadano, el acto que motiva el ingreso de esta persona (GLENDER MUÑOZ), es que éste tenía la necesidad de cargar la pila de su teléfono celular, siendo dicho aparato según manifiesta en entrevista, uno marca Motorola, modelo Mercury; y el teléfono de Guardia de Garita es un aparato maraca Samsung; siendo dichos teléfonos incompatibles en cuanto a su sistema y aparatos de carga de energía; observándose una gran contradicción. TERCERO: Este ciudadano en su narración indica que tiene conocimiento de la comisión del delito en el preciso momento cuando se encuentra próximo a al (SIC) parte externa de la garita que el custodia; observando la comisión policial, ya presente en el sitio, que existen una visión directa desde ese lugar a la garita ubicada en la entrada, visión esta que dá a la puerta principal por donde penetraron los sujetos que cometieron los hechos que nos ocupan; indicando las normas que al observar algo irregular debe dar aviso respectivo. CUARTO: Este ciudadano alega que permitió la entrada al ciudadano ELIEZER ROJAS, desde la primera puerta blindada que da acceso a las instalaciones de máxima seguridad, debido a que observó que éste de encontraba sometido por dos sujetos; y la norma indica que no puede dar acceso a persona alguna que no éste autorizada; y en caso extremo, como en el momento que narró, y por razones humanitarias, si ha de abrir, debe dar aviso, el cual no lo dio. Igualmente con respecto al supuesto artefacto explosivo que portaba el ciudadano ELIEZER ROJAS, en su pierna izquierda, el ciudadano entrevistado no pudo observarlo, porque estando próximo a dicha garita no se observan las extremidades inferiores de las personas, y si el aparato estaba en el interior de la media por debajo del pantalón mucho menos. QUINTO: Una vez después de pasar la primera puerta las personas que se encuentran en esa área, para poder abrir la siguiente, la primera puerta debe estar cerrada quedando aisladas las personas allí presentes de cualquier otra área, es por esto que ese sistema de puestas blindadas, se denominan trampas, ya que para poder abrir una, la otra debe estar perfectamente cerrada; y el sistema de seguridad no permite mantener abiertas las puertas todas a la vez. En ese preciso momento cuando se encuentran las personas aisladas el entrevistado pudo dejarlos atrapados en esa área, y notificarle inmediatamente a las autoridades correspondientes, y volviendo a la supuestas razones humanitarias, al abrir las subsiguientes puertas, pero dar la señal de emergencia a las autoridades, más aún si tiene a su disposición dos teléfonos celulares, un teléfono Cantv y un empleado acompañante dentro de la garita. SEXTO: Con respecto al sistema de puertas blindadas, denominadas trampas que éste controla desde el interior de la garita, el cual está compuesto de seis (06) puertas blindadas y cuarto (04) trampas, éste ciudadano en todo momento facilita abrió las puertas de manera coordinada y facilitó la salida de los sujetos de las trampas, pudiendo en cualquiera de ellas, o bien sea no abrir, dejarlos atrapados en trampas o en cualquier fase dar aviso a las autoridades con los medios antes descritos, lo cual nunca intentó. SEPTIMO: De los hechos que menciona su persona, uno de las acciones más grandes, notorios y extremadamente poco común, es que permitió la entrada de los sujetos al interior de la garita principal, que como mencionamos anteriormente tiene igualmente un sistema de puertas blindadas tipo trampa, compuesto para tal fin de cuatro puertas y tres trampas, recalcando que en cualquiera de ellas pudo dejarlos atrapados, no abrirles, o dar aviso a las autoridades; es de hacer notar que dicha garita consta de dos niveles, pudiendo resguardase su acompañante y él en ese nivel superior, no tiendo más contacto visual con los sujetos y dar inmediato aviso a las autoridades por medio de los teléfonos celulares. OCTAVA: Otro hecho poco común y que llama poderosamente la atención, es que el éste ciudadano encontrándose en un área blindada, pone en riesgo su integridad física al permitir el acceso a los sujetos que cometieron el hecho. Y por último de la versión del ciudadano MUÑOZ ROJAS GLENDER ALEXIS. Quién labora en el Departamento de Apertura en preparación de nómina, y que para el momento de los acontecimientos no estaba en hora laborales; notamos las siguientes irregularidades. PRIMERO: Una vez cumplida su jornada laboral diaria, ningún empleado debe permanecer en las instalaciones de las empresas, excepto a personal autorizado para permanecer en los dormitorios para comenzar sus labores en las horas de madrugada; caso que no ocurrió con este ciudadano. SEGUNDO: Nunca debió ni solicitar el ingreso, ni mucho menos permanecer la garita principal, ya que de acuerdo al procedimiento interno está prohibido la permanencia de otras personas en esta área exceptuando al personal de guardia. TERCERO: Se contradice en su entrevista, manifestando que su acceso a la garita era con la finalidad de hacer uso del teléfono celular del ciudadano: CESAR ACEVEDO por no tener saldo en el suyo; y el guardia de garita manifiesta que su ingreso es motivado ha que iba a cargar su teléfono celular, y como dijimos anteriormente se trata de teléfonos de diferentes tecnologías, por consiguiente son incompatibles. CUATRO: Resulta bastante extraño, el hecho que este ciudadano se entrase en la referida garita, aún más cuando es tomado por sujetos que cometieron el hecho para accesar al área de apertura de acceso es abierta desde su interior por el personal que allí labora; y es precisamente en esa área que labora el ciudadano GLENDER MUÑOZ. QUINTO: En su narración menciona que fue dejado en el suelo del área de apertura donde aproximadamente permaneció media hora, y el resto del personal sometido fue trasladado al baño, hecho que se corresponde a lo registrado en la filmación interna de seguridad de la empresa Blindados de Oriente, observándose igualmente en dicho registro audiovisual que el referido ciudadano recibió un trato especial, y en varias oportunidades se aprecia a uno de los sujetos conversando en secreto, muy próximo al oído, asimismo manifiesta en su entrevista que lo y trasladan posteriormente al área de bóveda, desconociéndose el fin, y posteriormente es trasladado al baño con el retos de sus compañeros.
2. Inspección Ocular N° 109, de fecha 05 de enero del año 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al sitio del suceso, donde se deja constancia de las características del segundo nivel de la garita, área de depósito y embalaje de dinero, a cada sitio donde se encontraban las puertas de control llamadas trampas, oficina de video y la bóveda así como la colección entre el desorden de evidencias de interés criminalistico como un equipo de oxicorte, bolsas, trenzas, alambre, un revolver cromado que guardan relación con los hechos, acompañados de las correspondientes fijaciones fotográficas.
3. Inspección Ocular N° 072, de fecha 05 de enero del año 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, de color verde, utilizado para la comisión del hecho delictivo, acompañados de las correspondientes fijaciones fotográficas.
4. Inspección Ocular N° 073, de fecha 05 de enero del año 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, machito, techo duro, de color plata, con emblemas de Blindados de Oriente, utilizado para la comisión del hecho delictivo, acompañados de las correspondientes fijaciones fotográficas.
5. Inspecciones Oculares N° 088 y 098, , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, machito, chasis largo, de color plata, propiedad de Blindados de Oriente, utilizado para la comisión del hecho delictivo, así como también a una vivienda ubicada en la Urbanización Teodokildas, manzana 126, casa N° 15, sector CORE 8, de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, propiedad de los concubinos Eliezer Rojas y Karina Batista, acompañados de las correspondientes fijaciones fotográficas.
6. Acta de Entrevista, de fecha 12 de enero del año 2001, tomada a la ciudadana CLARA ISABEL LOAIZA HERNANDEZ, quien en su exposición deja constancia de los siguiente: “...Resulta que mi primo de nombre ALEXIS JOSE LOAIZA ITURBE, nos visitó al negocio de mi padre el día 02-01-2001, y nos manifestó que se dirigía hacia Tumeremo, con el fin de visitar a sus hijos y me pidió que le prestara mi celular porque en Tumeremo no copia el suyo, insistió tanto que se lo preste porque mi papá me dijo que se lo dejara, luego el día 03-01-2001, trajo al negocio a Cinco personas entre ellos una mujer, ellos andaban en un Hyunday deportivo color negro, y un deportivo Rojo, no se que marca era, al día siguiente 04-01-2001, llegaron varios sujetos al negocio, hablaban con mi primo y con las demás personas en el Negocio y luego se retiraban, como a las 07:00 horas de la noche todos estos sujetos que trajo mi primo y él se retiraron y hasta la presente fecha no se nada de él, solo cuando le hice dos llamadas 05 y 06 del presente año a mi celular para que me lo regresara y él me dijo que me quedara tranquila que luego me lo regresaría y desde entonces no tengo comunicación con ALEXIS mi primo, es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, puede informar al Despacho cual es el número de su celular. CONTESTO: “014.8656306”. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le presta a su primo ALEXIS LOAZA su celular. CONTESTO: “Porque insistió demasiado en que se lo diera porque en Tumeremo Movilnet No tiene cobertura y mi papá Omar LOAISA, me dijo que se lo prestara”. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo iba a permanecer en Tumeremo su primo ALEXIS LOISA portando su celular. CONTESTO: “El me dijo que iba a visitar a sus hijos y al día siguiente me lo regresaba”. OTRA: Diga usted, en que fecha le hizo entrega del citado celular su Primo Alexis?: CONTESTO: “Se le entregue el día 02-01-2001 en horas de la tarde”: OTRA: Diga usted, tiene conocimiento su primo Alexis Retorno al negocio el Botellón, propiedad de su padre al día siguiente como se lo indicó?. CONTESTO: “Si retorno el día tres de Enero del presente año pero en la noche; yo no lo vi hasta el día siguiente, 04-01-2001”. OTRA: Diga usted, el motivo por el cual el día 04-01-2001, su primo ALEXIS no le repuso su celular?. CONTESTO: “El me dijo que esperara que tenía que efectuar otras llamadas y que luego me compraría una tarjeta y como a las 11:00 horas de la mañana del día 04-01-2001, salió y no lo vi más”. OTRA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su primo ALEXIS no utilizo el celular que el le pertenece para realizar las llamadas que debía hacer. CONTESTO: “No lo se”. OTRA: Diga usted, tiene el conocimiento quienes eran las personas que se alojaron en el negocio de su padre y que su primo Alexis trajo a el citado comercio?. CONTESTO: “No se quiénes eran porque a mí no me los presentaron, el solo hablo con mi papá...”
7. Acta de Entrevista, de fecha 12 de enero del año 2001, rendida por el ciudadano MENESES FLORES JACINTO, donde deja constancia del conocimiento que tiene acerca de los hechos manifestando que laborando actualmente por cuenta propia, residenciado en el kilómetro 05, vía Upata, club campestre EL BOTELLON, titular de la cedula de identidad número: V-2.489.300, quien manifestó lo siguiente: Resulta que el día de hoy, en horas de la tarde, se presentó a mi lugar de residencia una comisión de la Petejota preguntándome si en días atrás se habría quedado en la casa de al lado alguna persona extraña, yo les dije que en días atrás después de la navidad, en el galpón que eta al lado de donde vivo llegaron unos hombres extraños que no conozco en carros pequeños uno de color rojo y otro de color verde, ellos llegaban se quedaban a dormir en unos colchones y en unas hamacas que colgaban en la parte de atrás, ese terreno es de un gordo que tiene un club allí mismo que se llama OMAR, quien fue él que les dio alojo para que se quedaran unos días después se fueron y no los he vuelto a ver mas, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PRGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que los sujetos que menciona se apersonaron en las adyacencias de su residencia? CONTESTO: “Eso fue hace como quince días que los ví”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, podría aportar el número de sujetos que llegaron a la residencia del ciudadano que menciona como el gordo OMAR? CONTESTO: “Eran como tres hombres porque yo vi uno que colgaba una hamaca y otro que dormía en un colchón y otro mas”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, podría aportar las características fisionómicas de los sujetos antes mencionado? CONTESTO: “No podría describirlos”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, acostumbra el ciudadano que menciona como el gordo OMAR, a alojar personas en la precitada dirección? CONTESTO: “No le sabría decir porque yo siempre estoy trabajando” QUINTA PRGUNTA: Diga usted, podría describir los vehículos en los cuales llegaron y salieron los referidos ciudadanos? CONTESTO: “Solamente puedo decir que eran pequeños pero no puedo decir que marca eran”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó. Se leyó y estando conformes firman. Asimismo se deja constancia que el ciudadano entrevistado no sabe leer ni escribir por lo que se leyó su entrevista y se procedió a dejar plasmadas sus impresiones digito pulgares.
8. Acta Policial, de fecha 10 de enero del año 2001, suscrita por el funcionario Sub Inspector JONNY JOSE ACEVEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con el numero F-785.655, llevadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se procedió a trasladar al imputado MUÑOZ ROJAS GLENDER ALEXIS, ampliamente identificado en actas procesales, a la oficina donde funciona la jefatura de Investigaciones de esta Delegación donde a través de un vidrio que simula las características de una Sala de Reconocimiento de Imputados, le fueron mostrados los ciudadanos que resultaron detenidos en la ciudad de Caracas, relacionados con el robo a la empresa Blindados de Oriente, ciudadanos: ARGIMIRO VARGAS SANDOVAL, RODOLFO CHONA CRUZ y LEONARDO FAVIO VALERO ORTIZ, ampliamente identificado en actas, donde este reconoció al imputado primeramente citado, como uno de los sujetos que participo en los hechos investigados, y que el mismo se le identifico como: OSWALDO. Asimismo, al supra citado se le mostro la grabación contenida en el video que fue incautado en la empresa en referencia, donde señala que el ciudadano: Argimiro Vargas Sandoval, es la persona que esta vestida con un sweater de color blanco y un pantalón de color negro, portando una gorra de béisbol de color azul, y que se coloca una franela de color verde para cubrirse el rostro; de igual forma es la misma persona quien conversa con el en varias oportunidades, mientras permanecía tirado en el piso, es todo.
9. Acta Policial, de fecha 09 de diciembre del año 2001, suscrita por el funcionario Sub Inspector HENRY PATETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con el numero F-785.655, llevadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se sostuvo entrevista con el imputado GONZALEZ MENDOZA OMAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 12.130.944, plenamente identificado en autos que anteceden, quien manifestó su libre voluntad de colaborar con las pesquisas que se están llevando cabo y nos expuso no conocer a todos los sujetos que actuaron con él en el robo perpetrado a la empresa Blindados de Oriente, ya que solo conocía a varios de ellos quienes responden a los nombres y apodos de: CINDY, GUILLERMO, RICHARD CASTRO, GUSTAVO, BUBALU, LEO EL GATO, EL GORDO, BAM BAM y LUIS EL CARAQUEÑO, desconociendo donde ubicarlos; de igual manera que para el momento del robo el utilizo su vehículo Fiat Premio de color blanco, placas XRX-429, con el cual se trasladó hasta la ciudad de Maracay, después del robo y que mando posteriormente hasta esta ciudad con un sujeto de quien no quiso aportar datos, y que BUBALU, utilizo su vehículo Fiat Premio de color verde, desconociendo las matrículas. Seguidamente se procedió a mostrarle los álbumes fotográficos llevados por ante esta Brigada, donde en el primero de ellos de portada de color negro, reconoció de dos fotografías que se encuentran en la primera página, la de la parte superior como la del sujeto que menciono como BUBALU, identificada al dorso de la misma como NAVAS ROSARIO FRANCOIS HAROMI, cedula de identidad N° 13.573.355, y en la parte posterior de la misma página, donde se encuentran igual número de fotografías, identifico en la fotografía que aparece en la parte superior al sujeto que menciono como BAM BAM, identificado al dorso de la misma como RUIZ BERMUDEZ FRANKLIN JOSE, cedula de identidad N° 12.360.167.
Acta de Entrevista, tomada a la ciudadana KARINA JAZMIN BATISTA JAIME, testigo presencial de los hechos quien en su exposición deja constancia de los siguiente: “… que el 04 de enero de 2001, a las 11:00 horas de la noche estaba con su dos hijos, tocaron la puerta y vio cuatro sujetos más un taxi blanco preguntaron por Eliezer y dijeron que le iban a entregar un regalo que había ganado en una rifa, estaban uniformados pero uno de los sujetos tenia zapatos deportivos y otro tenia bigotes y ninguna de esas situaciones se permiten en la empresa y como ella dijo que no estaba que volvieran en otra oportunidad
uno de ellos la apuntó con un arma y tuvo que abrir, entraron, me sometieron y obligaron a llamar a Eliezer Rojas a su trabajo y decirle que estaba sangrando y como estaba embarazada era creíble esa noticia. Respondió el teléfono Sánchez, y ella le dijo que le dijera e Eliezer que estaba sangrando, que llamaría en 10 minutos, pero no lo hizo, como a los 45 minutos llegó Eliezer, lo sometieron, los metieron a ambos en una misma habitación, tenían armas, granadas y le pusieron como un artefacto explosivo en la pierna, se lo llevaron, pero otro grupo se quedó con ella, luego recibieron una llamada y se retiraron manifestando que el robo ya había culminado...”
10. Acta Policial. suscrita por el funcionario CRISTOBAL RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con el numero F-785.655, llevadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, que por instrucciones de la Fiscalía del Ministerio Publico y luego de haber recibido orden de incautación emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, se autorizó la colección de 23 cintas de video que reposaban en la sala de circuito cerrado en la empresa Blindados de Oriente en las cuales se evidencian las imágenes del robo a mano armada que se produjera en la madrugada del día 05 de enero de 2001.
11. Acta Policial. suscrita por el funcionario PEDRO REQUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con el numero F-785.655, llevadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde se constató la violencia ejercida por los perpetradores del hecho delictivo sobre los sistemas de seguridad el día 05 de enero de 2001.
12. Experticias de Reconocimiento de Seriales, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a los vehículos marca Chevrolet, modelo Blazer, de color verde, y marca Toyota, modelo Land Cruiser, Techo duro y Chasis Largo, años 1993 y 1994, ambos de color plata, propiedad de la empresa de valores Blindados de Oriente C.A., utilizados para la comisión del hecho delictivo y una vez efectuada la recuperación de los mismos.
13. Acta Policial. suscrita por el funcionario JOHNNY MENDEZ, adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con el numero F-785.655, llevadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se practicó análisis de llamadas entrantes y salientes, diagramación, y se recabo datos filiatorios de los números o abonados utilizados antes, durante y después por los autores o participes del hecho delictivo.
14. Acta Policial. suscrita por los funcionarios MIGUEL IBARRETO, ANIBAL TORREALBA y JOSE AULAR, adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia que dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con el numero F-785.655, llevadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se practicó análisis de llamadas entrantes y salientes, diagramación, y se recabo datos filiatorios de los números o abonados utilizados antes, durante y después por los autores o participes del hecho delictivo.
15. Informe remitido por el Director Nacional de Seguridad de la empresa de valores BLINDADOS de ORIENTE C.A., mediante la cual envían relación de armas de fuego que fueron sustraídas el día 05 de enero de 2001, en horas de la madrugada durante la comisión del delito de Robo Agravado.
16. Acta de Entrevista, tomada al ciudadano JUAN ANTONIO DE LA ROSA RENDON, titular de la cedula de identidad N° 4.033.388, Técnico en Seguridad Electrónica y trabajador de la empresa de valores Blindados de Oriente C.A., quien en su exposición deja constancia de los siguiente: “…recibió una llamada de su superior quien le notificó que debía trasladarse hasta Blindorsa en Puerto Ordaz porque habían sido víctimas de un robo, por lo que al llegar al sitio revisó todos los sistemas de seguridad, incluyendo los videos los cuales estaban desconectados, los puso a funcionar y comenzó a chequearlos, y se percató que 1 equipo había estado grabando lo notificó inmediatamente y sacó el casette; seguidamente observó que existía una alarma con un dispositivo activado en la garita principal, es decir el botón de pánico había sido pulsado. A preguntas realizadas contestó: “en panel central tiene dispositivos conectados telefónicamente”; “había un equipo que no había sido desconectado, pero no vi el contenido del video”; “se necesita una clave para resetear el botón de pánico”; “Cesar Acevedo estaba en la garita principal”; “después que activé el sistema me contaron que los cables habían sido cortados”; “no revisé si los cables habían sido cortados”; “el garitero principal da acceso para la nave”; “el dinero fue sustraído del centro de acopio…”
17. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario: JOSE LUIS AULAR, de fecha 06-01-2001,donde se le incautan documentos personales al ciudadano: GLENDER ALEXIS MUÑOZ ROJAS, lográndose ubicar dos 2 fragmentos de papel con inscripciones de los siguientes números telefónicos 04-14-493-97-67, 04-14-230-75-785, 04-16-786-92-96, y 04-16-898-03-53, por lo que procedí a sostener entrevista con él manifestando que los primeros números le pertenecen a un ciudadano que conoce como LEO o EL GATO, quien era el cabecilla de los sujetos que participaron en el hecho, y el último de los números solicitados le corresponde a un ciudadano que conoce como GOYO, identificado como uno de los integrantes de la banda, que había perpetrado el hecho que se investiga.
18. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario: FRANK RAMIREZ, donde informan que en las instalaciones de la empresa Blindados de Oriente, fue localizado un teléfono móvil celular marca Nokia, que tenía en su parte externa, un trozo de papel manuscrito con el número 0416- 476-66-71, dicho equipo fue puesto a la vista, de: GLENDER MUÑOZ, manifestando que el referido equipo había sido suministrado a su persona, el día jueves 04 de enero de 2001, en horas de la mañana, por el ciudadano mencionado como LEO.
19. Reconocimientos Médicos Legales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia del carácter de las lesiones propinadas en la humanidad de los ciudadanos Jhonathan Gustavo Ruiz Maneiro, Danny José Martínez Valdez, Marilyn Alexandra Arocha Rivero, Yanitza del Valle Marín Bastardo, María Teresa Rodríguez Moreno, Derimar Thays Duran Bolívar y Lewis Jaabiel Montaño Rijo, por lo perpetradores del hecho delictivo en fecha 05 de enero de 2001.

Por lo que este Tribunal luego de haber revisado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, pudo observar que tal como lo señala el representante Fiscal no surgen en actas suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ MOGOLLON, NO se desprende de las actas que conforman la presente causa penal que el ciudadano Edgar Enrique Rodríguez Mogollón, haya estado presente en las instalaciones de la empresa Blindados de Oriente C.A., durante la ejecución del hechos donde se perpetro el delito de Robo.
No existe una prueba cierta y objetiva que permita demostrar que efectivamente el aludido imputado ha cometido el hecho que configura tal delito y que este hecho pueda fundadamente atribuírsele al imputado. No existiendo así elemento alguno que indique la forma subjetiva en que efectivamente el ciudadano EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ MOGOLLON, fuera directa o indirectamente, participara en los hechos ocurridos en fecha 05 de enero del año 2001, en perjuicio de la empresa Blindados de Oriente C.A., con sede en el estado Bolívar.

Igualmente en la revisión efectuada a las actas, considera este Juzgador que como lo señala el representante fiscal los hechos antes expuestos no se le pueden atribuir al imputado, por cuanto no existen elemento de convicción que haga presumir que el imputado cometió o participo de modo alguno en el delito imputado, observando que costa en las actuaciones declaraciones realizadas por los ciudadanos: GLENDER MUÑOZ, CESAR ACEVEDO y ELIEZER JOSE ROJAS HENRIQUEZ, en donde manifiestan que los responsables de los hechos son los ciudadanos: JOSE GREGORIO PALMA GRANDA, FRANKLIN RUIZ (Bam Bam) y ARGIMIRO VARGAS, en compañía del ciudadano; FRANCOIS HAROM NAVAS ROSARIO, quienes habían cometido el robo y que habían emprendido la huida con destino a la ciudad de Maracay, estado Aragua, con la colaboración del último de los mencionados. Por lo que este Tribunal Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud que el hecho no puede atribuírsele al Imputado, ya que no existen los elementos de convicción necesarios que pudiera establecer una relación de causalidad que evidenciara participación alguna del ciudadano EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ MOGOLLON, en el delito de Robo cometido en perjuicio de la empresa Blindados de Oriente. . Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa signada bajo el Nº NP01-P-2009-002097, (nomenclatura de este Tribunal), (XJ01-P-2001-000016, nomenclatura del Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. causa Radicada). MP21-P-2003-001306---00-DDC-F24-0010-2012. (Nomenclatura fiscal), a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.583.057, nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18/02/1969, de 47 años de edad, Ocupación: asesor del consejo Municipal de Caracas, estado civil: soltero, hijo de: Mirian Mogollon (V) y de Ali Rodriguez (F), domiciliado en: CARACAS, AV. PRINCIPAL DE LOS MAGALLANES DE CATIA, CASA N° 26, CERCA DE EL ESTACIONAMIENTO LOS MAGALLANES, CARACAR DISTRITO CAPITAL (teléfono 0424-178-2021 Propio), de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, en virtud de no poder atribuirle al aludido imputado la comisión del delito investigado. En consecuencia, cesa la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en su debida oportunidad. Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Distrito Capital, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario
ABG. CHRISTIAN SOTILLET