REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003076
ASUNTO : NP01-P-2016-003076

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de presentación, en la cual se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado MANUEL DE JESÚS SALAZAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V-25.372.669, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/11/1992, estado civil: Soltero, hijo de Sonia Mendoza (V) y Manuel Salazar (V), profesión u oficio: Albañil, domiciliado en el sector Doña Menca, casa N°3, calle 2, cerca de la Plaza Boquerón de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0426-6876582; por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:

La ciudadana FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LISBETH ROJAS, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y expuso: “El Ministerio Público en primer lugar, en base a los elementos de convicción que se han recogido hasta este momento de esta fase preparatoria, solicita la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 3 y artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se sigan las reglas del Procedimiento Especial Para Delitos Menos Graves y se remitan las actuaciones al despacho fiscal en su oportunidad legal. Es todo”. Por su parte la defensa Pública Novena Penal Abg. MARCOS MORALES; expuso: “Esta defensa observa que visto que el delito es de los menos graves y es procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este tribunal, le sea aplicado a su representado una medida, de igual manera la expedición de copias simples de la totalidad de las actuaciones, es todo.

Es por lo que, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones observa quien aquí decide que el ciudadano MANUEL DE JESÚS SALAZAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V-25.372.669, fue Aprehendido en Flagrancia, en la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la aprehensión del mismo se produjo dentro de los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9°, el cual consiste en: Estar atento a los llamados que le haga el tribunal, por cuanto hasta este momento procesal existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o partícipe en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, lo que hace procedente en esta etapa procesal la aplicación de la Medida Cautelar acordada. Segundo: Este tribunal una vez impuesto al ciudadano MANUEL DE JESÚS SALAZAR MENDOZA, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; procedió a interrogar al ciudadano MANUEL DE JESÚS SALAZAR MENDOZA, a los fines de conocer si el mismo desea acogerse a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional y reconoce el hecho que se le atribuye comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas, manifestando los imputados de autos de manera separada: “Si deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso, y cumplir con la obligación que me imponga el tribunal a los fines de resarcir el daño causado, es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda seguir las normas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356, 357, 358 y 359, del Código Orgánico Procesal Penal y suspende el proceso por el lapso de CUATRO 04 MESES, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9, consistente en: Estar atento a los llamados que le haga el tribunal. 2.- Realizar un donativo de Diez mil (10.000) bolívares contentivo de insumos alimenticios (frutas y verduras) a la Casa Abrigo Niño Jesús, ubicada en la calle El Tubo, sector Las Cocuizas de Maturín, Estado Monagas. 3). Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MANUEL DE JESÚS SALAZAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V-25.372.669, la cual se hará efectiva desde esta Sede Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica por ser procedente y ajustado a derecho. 3.-Se acuerda nombrar como correo especial al respectivo ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
La Secretaria

ABG. ERIKA CHAPARRO