REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003901
ASUNTO : NP01-P-2016-003901

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN AGUILAR RIVAS, MIGUEL ANGEL COTUA BOLIVAR, y YOVANNY ANDRES CEQUEA CABRERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JESUS ROBLES; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

FRANCISCO RAMÓN AGUILAR RIVAS, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-03-1975, titular de la cédula de identidad número V-13.057.297.
MIGUEL ANGEL COTUA BOLIVAR, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-02-1980, titular de la cédula de identidad número V-14.488.809.
YOVANNY ANDRES CEQUEA CABRERA, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 19-11-1968, titular de la cédula de identidad número V-11.212.068,

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“…en fecha 05 de mayo del año 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche se introdujeron en un corral de la finca santa clara, en el cual se encontraba el ciudadano JESUS ROBLES, quien se encontraba en compañía de su hija cuando sujetos armados en compañía de seis mas arremetieron en su contra para llevarse el ganado , uno de ellos amarro al ciudadano JESUS ROBLES y lo colocaron boca a bajo en el piso otros de los sujetos dijo que violaran a su hija el sujeto dijo que no por que era una niña, a la victima le pareció conocido de un trabajador de la finca, luego de esto le dijeron a la niña en idioma wuarao que se saliera a hacer pipi, cuando regreso le dijo a su papa que logro reconocer al sujeto que lo había amarrado que era GOVANNI, tres horas mas tarde después que se fueron los sujetos la niña soltó a su papa y se fueron a una casa cerca de la finca, buscando un teléfono para comunicarse, en virtud que no encontraron se regresaron a la finca y ahí tuvieron hasta que amaneció, logrando SUSTRAER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS 22 BUFALAS 1 CABALLO 1 LLEGUA 1 ESCOPETA CALIBRE 15 MM, 150MIL BOLIVARES EN EFECTO UNA SILLA DE MONTAR CABALLO Y DOS FRENOS DE CABALLOS, posteriormente fueron aprehendidos en fecha 03 de junio 2016, por funcionarios de la policía socialista del estado Monagas…”

Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano FRANCISCO RAMÓN AGUILAR RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-13.057.297, MIGUEL ANGEL COTUA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número V-14.488.809, YOVANNY ANDRES CEQUEA CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-11.212.068, quienes se encuentra señalados e involucrados en la comisión de los hechos investigados en la causa adelantada por esta Fiscalía signada con el Nro. K-16-0213-00341, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JESUS ROBLES, asimismo como la calificación jurídica dada a los hechos, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dicho ciudadano fue autor o participe de dicho delito, encuadrando perfectamente los hechos narrados en las calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar las solicitudes de las defensas en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra de los hoy acusados, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal de los aludidos acusados. Así se decide.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. se acuerda la adhesión de las defensas a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN AGUILAR RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-13.057.297, MIGUEL ANGEL COTUA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número V-14.488.809 y YOVANNY ANDRES CEQUEA CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-11.212.068, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JESUS ROBLES.
De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre los referidos acusados, por considerar que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a decretar las mismas, declarándose sin lugar las solicitudes de revisión de medida realizada por las defensas.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal..
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA:
ABGA. ZELYDHET ARAY