REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017128
ASUNTO : NP01-P-2013-017128

Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por los ciudadanos RAIDER ELIAS ORTA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº. 19.662.093, residenciado en la calle transversal Cedeño, casa sin numero, sector Banco Obrero De Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas; y ROBÍN ELIAS ORTA OLIVEROS Titular de la cédula de identidad Nº. 19.660.102, residenciado en la calle transversal Cedeño, casa sin numero, sector Banco Obrero De Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, por cuanto se les atribuye su presunta participación como COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en relación con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY JOSE REYES GONZALEZ (hoy occiso)., observándose lo siguiente:

La Fiscalía del Ministerio Público, en la celebración de la audiencia preliminar ratifico en todas sus partes el escrito acusatorio por los hechos siguientes: “En fecha en fecha 20-01-2013 en horas de la madrugada, el ciudadano ANTHONY JOSE REYES GONZALEZ (hoy occiso) recibió dos disparos a la altura del cuello y tórax, que le produjo la muerte, hecho este ocurrido en la población de Caicara de Maturín, específicamente en el calle Giraldot, sector Centro de la referida población ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, lo cual se desprende en primer lugar de la trascripción de novedades, del acta de investigación inserta al folio 3 de las actuaciones, de la Inspección Técnica Nº 90 practicada al cadáver de la victima, de la Inspección Técnica Nº 91 practicada al sitio del suceso, del Certificado de Defunción inserto al folio 23 en a nombre del hoy occiso, y del Informe de Autopsia cursante en autos al folio 28 del presente asunto penal, en al que se establece que el cadáver del ciudadano ANTHONY JOSE REYES GONZALEZ (occiso) presentaba dos heridas producidas por arma de fuego…. En virtud de los siguientes elementos:
1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 20-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Punta de Mata, Estado Monagas, Folio 01.-
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-01-2013 suscrita por el funcionario JOSE SUCRE, Adscrito al Área de investigaciones de la Sub- Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, mediante la cual consta el seguimiento de la averiguación penal.- Folio 03.
3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 90, de fecha 20-01-2013 realizados por los Funcionarios CARLOS RONDÓN Y LUIS HERNANDEZ, adscritos a la Sub delegación Punta de Mata, Estado Monagas practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA POBLACION DE CAICARA DE MATURIN, MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS.- al cadáver del hoy occiso ANTHONY JOSE REYES GONZALEZ. Folio 04.-.
4.- INSPECCIÓN TECNICA N° 91, de fecha 20-01-2013 realizados por los Funcionarios CARLOS RONDÓN, JOSE SUCRE Y LUIS HERNANDEZ, adscritos a la Sub delegación Punta de Mata, Estado Monagas, practicada en: CALLE GIRARDOT, (VIA PUBLICA) SECTOR CENTRO DE LA POBLACION DE CAICARA DE MATURIN, MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS, Lugar donde sucedieron los hechos objetos de la presente investigación. Folio 08.-
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-01-2013, rendida por el ciudadano REYES MIRANDA ANTONIO JOSE, Titular de la cédula de identidad V-4.335.658, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, quién entre otros expresó los términos como ocurrió el hecho…” Folio 16.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/01/2013, rendida por la ciudadana GUZMAN ROSANY EMILIA, Titular de la cédula de identidad V-20.023.334, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, quién entre otros expresó los términos como ocurrió el hecho…” Folio 19.-
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/01/2013, rendida por la ciudadana HUIZA MARTINEZ MERSY JOSEFINA, Titular de la cédula de identidad V-19.289.573, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, quién entre otros expresó los términos como ocurrió el hecho…” Folio 20.-
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/01/2013, rendida por la ciudadana MORALES GONZALEZ LUISSIS CRISTINA, Titular de la cédula de identidad V-25.944.867, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, quién entre otros expresó los términos como ocurrió el hecho…” Folio 21.-
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-01-2013 suscrita por el funcionario JOSE SUCRE, Adscrito al Área de investigaciones de la Sub- Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, mediante la cual consta el seguimiento de la averiguación penal.- Folio 22.-
10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 20-01-2013, correspondiente a quién en vida se llamaba ANTHONY JOSE REYES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.634.945, Folio 23.-
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-01-2013 suscrita por el funcionario JOSE SUCRE, Adscrito al Área de investigaciones de la Sub- Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, mediante la cual consta el seguimiento de la averiguación penal.- Folio 24.-
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-01-2013 suscrita por el funcionario JOSE SUCRE, Adscrito al Área de investigaciones de la Sub- Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, mediante la cual consta el seguimiento de la averiguación penal.- Folio 25.-
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-02-2013, rendida por la ciudadana OLIVERO BASTARDO GARDYLYS JOSEFINA, Titular de la cédula de identidad V-9.895.090, por ante el Ministerio Publico del Estado Monagas, quién entre otros expresó los términos como ocurrió el hecho…” Folio 26.
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-02-2013 suscrita por el funcionario JOSE SUCRE, Adscrito al Área de investigaciones de la Sub- Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, mediante la cual consta el seguimiento de la averiguación penal.- Folio 27.-
15.- INFORME DE AUTOPSIA N° 46-13, de fecha 20-01-2013, suscrita por el Médico DR. ASISCLO BOADAS, Anatomopatalogo, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, estado Monagas, practicado al cadáver hoy occiso ANTHONY JOSE REYES GONZALEZ, mediante la cual se deja constancia la causa de la muerte: Hemorragia Interna por Traumatismo por arma de fuego a Torax.- Folio 28
16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-01-2013 suscrita por el funcionario JOSE SUCRE, Adscrito al Área de investigaciones de la Sub- Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, mediante la cual consta el seguimiento de la averiguación penal.- Folio 30.-
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-02-2013 suscrita por el funcionario JOSE SUCRE, Adscrito al Área de investigaciones de la Sub- Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, mediante la cual consta el seguimiento de la averiguación penal.- Folio 37.- Elemento de Convicción que permite al Ministerio Público conocer las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.-
18.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 15-02-2013, decretado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, del inmueble ubicado en CALLE TRANSVERSAL CEDEÑO, CASA SIN NUMERO, SECTOR BANCO OBRERO DE CAICARA, MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS, de los ciudadanos RAIDER ELIAS ORTA OLIVEROS Y ROBÍN ELIAS ORTA OLIVEROS.... Folio 41/42. Solicitando sea admitida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL DE JESUS ALMEIDA Y ADRIAN AGUILERA, así como todos los medios probatorios.

Dicha acusación fue admitida parcialmente en la AUDIENCIA PRELIMIAR, luego de ser analizada de manera oral, Admitiéndola para el ciudadano imputado RAIDER ELIAS ORTA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº. 19.662.093 HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en relación con el 83, ambos del Código Penal, y para el imputado ROBÍN ELIAS ORTA OLIVEROS Titular de la cédula de identidad Nº. 19.660.102, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en relación con el 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY JOSE REYES GONZALEZ (hoy occiso), así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor solicito al Tribunal se adecue la calificación señala por el Ministerio Público toda vez que los hechos encuerdan en la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, asimismo señalo que su representado le informo se deseo de admitir los hechos con el cambio de calificación jurídica y le sea revisada la medida privativa de libertad y se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad .

Por su parte los acusados estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestaron cada uno por separado que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO -

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, los acusados manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal. pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de este Juzgador imponerle de forma inmediata la pena establecidas para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VENITE (20) AÑOS DE PRISION, y debido a las circunstancias que rodean la presente causa penal este Tribunal partirá del termino medio es decir DIECISIETE (17) años Y SESIS (06) MESES DE PRISION, que al aplicar el contenido del artículo 375 de la norma adjetiva penal por haber solicitado la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y atendiendo las circunstancia que rodean el presente caso se le REBAJA UN TERCIO, es decir CINCO AÑOS Y DIEZ MESES, quedando una pena para el acusado RAIDER ELIAS ORTA OLIVEROS de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley. Y para el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en relación con el 83, ambos del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VENITE (20) AÑOS DE PRISION, y toda vez que su participación en el delito fue NO NECESARIA para la ejecución del mismo se aplicara la pena respectiva del delito principal rebajada a la mitad, tal como lo establece el articulo 84 ejusdem, y debido a las circunstancias que rodean la presente causa para el ciudadano ROBÍN ORTA este Tribunal partirá del mínimo de la pena es decir QUINCE (15) años, al cual se le rebaja la mitad debido a que su participación fue no necesaria, es decir SIETE AÑO Y SESIS MESES quedando una pena de SIETE (07) AÑOS SESIS (06) MESES, DE PRISIÓN, que al aplicar el contenido del artículo 375 de la norma adjetiva penal por haber solicitado la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y atendiendo las circunstancia que rodean el presente caso se le REBAJA UN TERCIO, es decir DOS AÑOS Y SEIS MESES, quedando una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley. Para el imputado ROBÍN ELIAS ORTA OLIVEROS Y así se decide. Notifíquese a las partes.

Una vez admitida la acusación y antes de la imposición de la sentencia se reviso la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado ROBÍN ELIAS ORTA OLIVEROS y se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones cada treinta días 15 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a familiares de la victima en la presente causa. No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena ya que al acusado se le acordó una medida cautelar sustitutiva de Libertad. Y en relación al imputado RAIDER ELIAS ORTA OLIVEROS se mantiene la medida privativa de libertad que actualmente cumple, fijándose como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 08-03-2027, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 08-07-2015. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEXTO de Primera Instancia Penal en Función de CONTROL del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado RAIDER ELIAS ORTA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº. 19.662.093, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley., por la camisón del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1°, en relación con el 83, ambos del Código Penal, mas la penas accesorias de ley. Y condena al acusado ROBÍN ELIAS ORTA OLIVEROS Titular de la cédula de identidad Nº. 19.660.102, a cumplir la pena de por el delito de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley por la camisón del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en relación con el 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de ANTHONY JOSE REYES GONZALEZ (hoy occiso). Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.-

Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los veintisiste (27) días del mes de septiembre del año 2016 después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese, Notifíquese y déjese copia.-
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario
ABG. ZELIDET ARAY