REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011319
ASUNTO : NP01-P-2014-011319


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano RICARDO JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 17.092.488, quien es venezolano, de 35 años de edad, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-04-1980, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de ORLANDO JOSE GONZALEZ (F) y de INES MARIA MARCANO (V), y con domicilio: Alto Paramaconi, Sector # 28, Casa numero 05, Maturín, Estado Monagas. Teléfono. (0424)0925143 pertenece a la hija, se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS MORENO (hoy occiso)., observándose lo siguiente:

La Fiscalía del Ministerio Público, en la celebración de la audiencia preliminar ratifico en todas sus partes el escrito acusatorio por los hechos siguientes: “En fecha en fecha 02-03-2014 en horas de la noche el ciudadano imputado coopero con otros compañeros a fin de ocasionarle la muerte al ciudadano ALEXIS JOSE MORENNO CORTEZ, luego de que el ciudadano ENRIQUE MARCANO hermano del imputado de autos acciono un arma de fuego que acabo con la vida de la victima, el autor y los damas cooperadores entre ellos el imputado de autos salieron corriendo del sitio del suceso…. En virtud de los siguientes elementos:
. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 02 de marzo de 2014, suscrita por el Jefe de Guardia Eje contra Homicidios, CICPC, Maturín, Estado Monagas, que textualmente dice así: “...en el lapso comprendido desde las 07:00 horas de la mañana del día de hoy Domingo 02-03-2014, hasta las 07:00 horas de la mañana del día lunes 03-03-2014, aparece una, que copiada textualmente dice asi: numeral ( ) hora ( ) LLAMADA TELEFONICA / INICIO DEAVERIGUACIÓN K-14-0074-01321 / CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio): Se recibe de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Monagas, informando que en la Sala de la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de una persona se sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego, en distintas partes de su cuerpo,...”
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por los funcionarios Detective JOSE SUCRE y Detective Agregado Jesús Carrizales, adscritos al Eje Contra Homicidios del Estado Monagas, donde dejan constancia: que se trasladaron hacia la morgue del Hospital Doctor Manuel Nuñez Tovar, “...una vez en las adyacencias del referido nosocomio, fuimos abordados ...por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALEXIS JOSE MORENO LICCIONI... quien nos manifestó ser el progenitor del hoy occiso, quien respondía al nombre de ALEXIS JOSE MORENO CORTEZ... el hoy occiso, fue localizado en la calle Ayacucho, sector los veintiocho de Paramaconi Uno de esta Ciudad, el dia de ayer 02-03- 2014, a las 11:00 horas de la noche, presentando heridas por arma de fuego...”
3. INSPECCIÓN TÉCNICA N 1216 de fecha 03 de marzo de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives Agregado T.S.U Jesús Carrizales y Detective José Sucre, adscritos al Eje Contra Homicidios del Estado Monagas, en la morgue del Hospital “Doctor Manuel Nuñez Tovar, ubicado en la Avenida Bicentenario, Maturin, Estado Monagas, dondedejARON CONSTANCIA: “Trátese de un SITIO CERRADO, correspondiente a la morgue... lugar en el que se observa sobre una camilla metálica fija apta para la realización de Necropsias del Ley, el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta perteneciente al sexo masculino y en posición dorsal, .... EXAMEN EXTERNO.... OCHO (08) orificios de bordes irregulares a nivel hipocondriaca del lado izquierdo y cuatro (04) orificios de bordes irregulares a nivel de la región del brazo izquierdo; dicho cadáver quedo identificado según familiares de la siguiente manera: ALEXISJOSE MORENO CORTEZ...”

4. INSPECCIÓN TÉCNICA N 1217, de fecha 03 de marzo, realizada por los funcionarios Detectives Agregado T.S.U Jesús Carrizales y Detective José Sucre, adscritos al Eje Contra Homicidios del Estado Monagas, al sitio del suceso: CALLE AYACUCHO, VIA PÚBLICA, SECTOR LOS 28 DE PARAMACONI I, MATURIN, ESTADO MONAGAS, donde dejaron constancia: “El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública...”

5. INFORME DE AUTOPSIA, de fecha 03 de marzo de 2014, realizado por el Patólogo Forense Dr. José Guzmán, al cadáver del occiso ALEXIS JOSE MORENO CVORTEZ, donde se concluyó que la causa de la muerte es Shock hipovolemico por hemorragia interna ocasionada por herida de arma de fuego de proyectil único al Tórax.
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de marzo de 2014, rendida ante el Eje Contra Homicidios del Estado Monagas, por el ciudadano: MORENO LICCIONI ALEXIS JOSE, de la cual se procede a resaltar: “Resulta que el día de hoy como a las 12:00 de la madrugada recibí una llamada telefónica de parte de mi hijo de nombre FABIAN MORENO, diciéndome que habían matado a mi otro hijo de nombre ALEXIS MORENO, en la calle Ayacucho, sector los Veintiocho de Paramaconi, luego fui para la morgue y lo ví alla ...”
7. INFORME PERICIAL. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, de fecha 03 de marzo de 2014, realizada por la Experta Mary Ysabel Moreno, a la siguiente evidencia: Un (01) SEGMENTO DE GASA, con muestra colectada al cadáver de ALEXIS JOSE MORENO CORTEZ, conclusión: La Muestra colectada mediante macerado practicado a las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza suministrada, son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo por lo contaminado de la muestra”.
8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de marzo de 2014, rendida ante el Eje Contra Homicidios del Estado Monagas, por la ciudadana LOROÑO GUAIMARE ROSA MAIGUALIDA, donde se deja constancia: “cuando busque la llave y abrir la puerta para ver lo que había pasado, fue cuando vi a mi vecino ALEXIS MORENO tirado en la acera de la calle, por lo que me acerque hacia el y estaba herido de bala por lo que llame a su mama de nombre Omaira para auxiliarlo y llevarlo al hospital y mi vecino solo decía a su mamá que la quería y luego no dijo más nada, hasta que lo llevamos para el hospital que murió posteriormente...”.
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de marzo de 2014, rendida ante el Eje Contra Homicidios del Estado Monagas, por el testigo ALFA, a quien se le reservan los demás datos filiatorios, donde se deja constancia: “...iban cruzando la esquina unos tipos corriendo y uno de ellos ENRIQUE MARCANO, otro que le dicen VALDOMERO, una tipa que no se quien es y otro que no lo vi bien y después escuche mi sobrenombre y que lo ayudara, fue cuando vi a un amigo de nombre ALEXIS MORENO, que estaba tirado en el piso que le habían dado, después le fueron a avisar a la mamá de Alexis y cuando ella llego, Alexis le dijo que la quería y después lo trasladaron en un carro para el hospital y luego murió...”
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA de fecha 24 de abril del 2014, realizada por la Experta Carmen Villaroel, a las siguientes evidencias: ocho (08) proyectiles de los denominados postas, correspondientes a una de las partes que conforman el cuerpo de cartuchos de proyectiles múltiples, todos de estructura raso de plomo, originalmente de forma esférica, con deformaciones y adherencia de una sustancia de apariencia hemática.
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida ante el Eje Contra Homicidios del Estado Monagas, por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA CORTES HERRERA, donde se deja constancia: “...cuando estaba llegando a la esquina de mi casa estaba parado una persona de nombre ANGEL GRANADILLO y detrás de mi venia otra persona de nombre DARIO MARCANO, y este dijo ESTA SOLO, ESTA PANCITA... luego en ese momento que llegue a la casa escuche un disparo, por lo que salí corriendo a la calle para ver lo que estaba ocurriendo y fue cuando vi corriendo a ENRIQUE MARCANO y otras personas, pero Enrique llevaba algo en las manos.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de marzo de 2014, rendida ante el Eje Contra Homicidios del Estado Monagas, por el ciudadano ALEXIS JOSE MORENO LICCIONI, donde se deja constancia: “... los causantes del hecho fueron ENRIQUE JOSE MARCANO, quien fue que le disparo, apodado manilla, fue el que le quito su teléfono, DARIO MARCANO, el que le dio la escopeta a ENRIQUE, WILFREDO RAFAEL MARCANO, UNO APODADO BALDOMERO, LA PIOJO QUIENES ANDABAN CON ENRIQUE Y ANGEL EDUARDO GRANADILLO GARCÍA QUIEN FUE LA PERSONA QUE CANTO LA ZONA .-

Dicha acusación fue admitida parcialmente en la AUDIENCIA PRELIMIAR, luego de ser analizada de manera oral, Admitiéndola para el ciudadano imputado RICARDO JOSE MARCANO, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en relación con el 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS MORENO (hoy occiso), toda vez que de los hechos imputados no se observa que l aludidito ciudadano coopero en la acción delictiva, solo señala que salio corriendo cuado su hermano acciono el arma de fuego contra e la victima, de igual forma se admite las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor solicito al Tribunal se adecue la calificación señala por el Ministerio Público toda vez que los hechos encuerdan en la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, asimismo señalo que su representado le informo se deseo de admitir los hechos con el cambio de calificación jurídica y le sea revisada la medida privativa de libertad y se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad .

Por su parte los acusados estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestaron cada uno por separado que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO -

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal, los acusados manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal. pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de este Juzgador imponerle de forma inmediata la pena establecidas para el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en relación con el 83, ambos del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VENITE (20) AÑOS DE PRISION, y toda vez que su participación en el delito fue NO NECESARIA para la ejecución del mismo se aplicara la pena respectiva del delito principal rebajada a la mitad, tal como lo establece el articulo 84 ejusdem, y debido a las circunstancias que rodean la presente causa este Tribunal partirá del mínimo de la pena es decir QUINCE (15) años, al cual se le rebaja la mitad debido a que su participación fue no necesaria, es decir SIETE AÑO Y SESIS MESES quedando una pena de SIETE (07) AÑOS SESIS (06) MESES, DE PRISIÓN, que al aplicar el contenido del artículo 375 de la norma adjetiva penal por haber solicitado la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y atendiendo las circunstancia que rodean el presente caso se le REBAJA UN TERCIO, es decir DOS AÑOS Y SEIS MESES, quedando una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley. Y así se decide. Notifíquese a las partes.

Una vez admitida la acusación y antes de la imposición de la sentencia se reviso la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado RICARDO JOSE MARCANO, y se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones cada treinta días 15 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a familiares de la victima en la presente causa. No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena ya que al acusado se le acordó una medida cautelar sustitutiva de Libertad. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEXTO de Primera Instancia Penal en Función de CONTROL del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado RICARDO JOSE MARCANO, a cumplir la pena de por el delito de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley por la camisón del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, en relación con el 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS MORENO (hoy occiso). Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.-

Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2016 después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese, Notifíquese y déjese copia.-
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario
ABG. ZELIDET ARAY