REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005021
ASUNTO : NP01-P-2016-005021

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión donde se decretó libertad inmediata a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOZA Venezolano, edad 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-31.733.656, Hijo de MERCEDES VILLAHERMOZA (V) y DOMINGO AGUILERA (F), Natural de Caripito, Estado Monagas, Nacido en fecha 22-08-1986, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector Los Mangos, Calle Valmores, Casa sin número, a una cuadra de la bodega La Esquina de los Catire, Los Mangos de Caripito Estado Monagas, Teléfono No Posee en virtud de que el Ministerio Público no precalifico la comisión de delito alguno, por no existir elementos suficientes para imputar en esta etapa procesal algún delito al referido ciudadano, Solicitando la LIBERTAD INMEDIATA, asimismo solicito: por otro lado la defensa, solicito igualmente se decrete la Libertad Inmediata y se le expidan copias simples de las actuaciones. Es todo.

En este sentido, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, no hay suficientes elementos o un motivo o causa que justifique la aprehensión del ciudadano PEDRO RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOZA, titular de la cédula de identidad número V-31.733.656, no existiendo hasta esta etapa procesal suficientes elementos de convicción que involucre al referido ciudadano en delito alguno; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar como en efecto se hace, su libertad inmediata y sin restricciones. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones del ciudadano PEDRO RAFAEL AGUILERA VILLAHERMOZA, titular de la cédula de identidad número V-31.733.656, al no existir elementos de convicción que hagan presumir la comisión de algún delito, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarlo autor de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas.
Y así se establece.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario
ABG. ROSMARY CORVO