REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005079
ASUNTO : NP01-P-2016-005079

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de presentación en la cual se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadana MARIA FERNANDA MARQUEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad Nº 20.397.902, de 24 años de edad, venezolano, nacido en fecha 25/05/1992, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, estado civil Soltero, hijo de MARIA GUERRERO (V) Y JOSE MARQUEZ (V), Dirección: Avenida Principal de Brisas del Aeropuerto Casa SN cerca del la cachapera, Sector Brisas Del Aeropuerto, Municipio Maturín Estado Monagas. TELEFONO: 0414-091.31.32, por la presunta comisión del delito de los delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 en concordancia de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:

El ciudadano FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO narro los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjeron los hechos imputándole como delito: PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito Se decrete la Flagrancia en la aprehensión, y se sigan las reglas del Procedimiento especial todo de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte la Defensa expuso: “Escuchado lo expuesto por el fiscal del ministerio publico y en plena conversación con mi defendido reconoce todo lo expuesto por el fiscal y al tratarse de un delito que no excede de los 8 años solicito sea beneficiado con la suspensión condicional del proceso establecido en el código orgánico procesal penal. Asimismo solicito copias simples. Es todo.”

Ahora bien quien decide considera que esta demostrado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, como es el delito de: PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera se desprenden de las actas procesales que la detención de la ciudadana: MARIA FERNANDA MARQUEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad Nº 20.397.902, se practicó de manera flagrante por lo que se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; Toda vez que este juzgador analizados y adminiculados los elementos que emergen del asunto como acta policial, inspección técnica al sitio del suceso, experticia practicada al arma de fuego, Registro de cadena de custodia; en consecuencia por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estar atento a los llamados del Tribunal, asimismo se acuerda que el presente asunto continué por las reglas del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves establecido en los Artículos 354, Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicito el defensor privado; toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que se encuentra dentro del supuesto de los delitos menos graves establecido en la norma adjetiva penal, se acuerdan las copias de la defensa.. ASI SE DECIDE.-

Este tribunal una vez impuesto el imputado: MARIA FERNANDA MARQUEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad Nº 20.397.902del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves y la suspensión condicional del proceso establecido en los Artículos 354, 357 358, 359 Código Orgánico Procesal Penal: este Tribunal, interroga separadamente de la siguiente manera: ¿Diga usted ciudadano: Si desean acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso? Respondiendo cada uno por separado : “Si, yo acepto los hechos para optar por la suspensión condicional de proceso y me comprometo a realizar las medidas que me impongan; Oído lo manifestado por el imputado y siendo que es procedente y El Ministerio publico no se opone a la aplicación de dicho procedimiento y Vista la manifestación libre y espontánea del imputado de marras de aceptar la responsabilidad para optar por la suspensión condicional del proceso, y con las condiciones que considere este Tribunal, aunado a que el Ministerio Publico no presento objeción alguna a que le sea suspendido el proceso a los imputados. En consecuencia Este Tribunal acuerda seguir las normas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL para delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 en relación con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el LAPSO DE CUATRO (04) MESES, a partir del 26-08-2016 y le impone de las siguientes condiciones: 1.-, realizar un donativo a la Casa Abrigo Niño Jesús Ubicada en la Calle El Tubo de Las Cocuizas de esta Ciudad consistente en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,00) en hortalizas y frutas además de TRES (03) RESMAS DE PAPEL TIPO OFICIO Y UN PAQUETE DE CIEN (100) UNIDADES DE BOLSAS NEGRAS GRANDES que serán entregados en este sede Judicial por ante la Coordinación Judicial. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, Se acuerda seguir las reglas del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Manténgase la presente cusa en resguardo en el archivo de esta sede Judicial a los fines de verificar el cumplimiento de lo aquí cordado. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE-
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario

ABG. GISSELLE CORRO