REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005097
ASUNTO : NP01-P-2016-005097

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión donde se decretó libertad inmediata a favor de los ciudadanos HECTOR RAFAEL LOROÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.023.971, Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 04/09/1983 Estado Civil: soltero, hijo de: Xiomara Milagros Hernandez (V) y Mario Rafael Loroño (V) de profesión u oficio: Latonería y Pintura, natural de Caracas domiciliado en Punta de Mata, Sector Villa Vicencio, Calle 2, Casa 56 teléfono: 0414-1915211 (pertenece a su padre) y “MARIO EDUARDO LOROÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.771.465, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 23/03/1997 Estado Civil: soltero, hijo de: Xiomara Milagros Hernández (V) y Mario Rafael Loroño (V) de profesión u oficio: Albañil, natural de Caracas, Punta de Mata, Sector Villa Vicencio, Calle 2, Casa 56 teléfono: 0414-1915211 (pertenece a su padre)). en virtud de que el Ministerio Público solicito la LIBERTAD INMEDIATA, no precalificando delito alguno: por otro lado la defensa, solicito igualmente se decrete la Libertad Inmediata y se le expidan copias simples de las actuaciones. Es todo.

En este sentido, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, la aprehensión de los ciudadanos HECTOR RAFAEL LOROÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.023.971, y “MARIO EDUARDO LOROÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.771.465, se realizado en contradicción de lo establecido en el articulo 44 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela así como del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar como en efecto se hace, su libertad inmediata y sin restricciones. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones de los ciudadanos HECTOR RAFAEL LOROÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.023.971, y “MARIO EDUARDO LOROÑO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.771.465, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarlo autor de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas.
Y así se establece.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario