REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005275
ASUNTO : NP01-P-2016-005275

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión donde se decretó libertad inmediata a favor del ciudadano JESUS ELEUTERIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.204.198 Venezolano, natural de Jusepín estado Monagas, nacido en fecha 29/07/1987, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Virgilia Torrealba (F) Y Oscar Colmenares (v), de profesión u oficio: vigilante , domiciliado en Calle santa bárbara urbanización san Casimiro aras verdes municipio santa bárbara, Teléfono: no posee. en virtud de que el Ministerio Público solicito la LIBERTAD INMEDIATA, no precalificando delito alguno por cuanto se evidencia que no hubo flagrancia en la aprehensión: por otro lado la defensa, solicito igualmente se decrete la Libertad Inmediata y se le expidan copias simples de las actuaciones. Es todo.

En este sentido, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que efectivamente, tal y como lo señala el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, la aprehensión del ciudadano JESUS ELEUTERIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.204.198, s realizado en contradicción de lo establecido en el articulo 44 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela así como del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar como en efecto se hace, su libertad inmediata y sin restricciones. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones del ciudadano JESUS ELEUTERIO COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.204.198, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarlo autor de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas.
Y así se establece.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario