REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005331
ASUNTO : NP01-P-2016-005331


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación en la cual se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3° ° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la imputada MAIRA ALEJANDRA VILLARROEL VILLARROEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.517.146, Nacido en Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15/01/1977, de 39 años de edad, y de oficio: Cocinera en una escuela, Estado Civil: Soltero, hijo de: BALDOMERA VILLARROEL (V) y RAFAEL VILLARROEL (V) domiciliado en: Calle Valle Fe 2 Vía San Juan Casa 43 Caripe Estado Monagas, TELEFONO: 0414-790.23.83, por lo que, se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, bajo los siguientes términos:

La ciudadana FISCAL QUINTA, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos, solicitando a éste Órgano Jurisdiccional se califique la FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente se siga la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES. Por lo que considero oportuno y ajustado a derecho solicitar al Tribunal le imponga al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito se remitan la actuaciones al Despacho Fiscal, una vez venza el lapso legal correspondiente, para así presentar el acto conclusivo que corresponda una vez se agote la investigación. Es todo.” POR SU PARTE LA DEFENSA, EXPUSO: “Escuchada mi defendida cual cuenta con testigos de que en ningún momento la aprehendieron con botellas de licor en sus manos sino que estaba en su casa durmiendo lo cual contradice las actuaciones policiales solicito ya que la ciudadana fiscal solicito hacerle seguimiento porque se le están imputando tres delitos el cual el único que hasta los momentos se acepta es el daño a la propiedad del estado no encontrándose inmersa en os otros dos delitos que se le imputan solicito la libertad plena de mi defendidas copias certificadas del expediente y remitir la causa a la fiscalia correspondiente. Es todo”.

Ahora bien quien decide considera que esta demostrado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE USO PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 473 ordinal 3° ejusdem, de igual manera observa este Juzgador que se desprenden de las actas procesales que la detención de la imputada MAIRA ALEJANDRA VILLARROEL VILLARROEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.517.146, se practicó de manera flagrante por lo que se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; Toda vez que analizados y adminiculados los elementos que emergen del asunto como acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la referida imputada, inspección Ocular al sitio del suceso, Inspección Técnica realizada a los objetos recuperados y demás elementos de convicción cursante en las actuaciones; en consecuencia tiene la convicción quien decide que la imputada MAIRA ALEJANDRA VILLARROEL VILLARROEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.517.146, es autora o participe del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en estar atenta a los llamados del Tribual, asimismo se acuerda que el presente asunto continué por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES solicitado por el Representante Fiscal, asimismo considera este Juzgador que el Ministerio Público debe continuar con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada MAIRA ALEJANDRA VILLARROEL VILLARROEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.517.146, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en estar atento a los llamados del Tribunal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del tipo Penal de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE USO PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 473 ordinal 3° ejusdem, se acuerda seguir las normas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES, solicitado por el Representante. Dejando constancia que la imputada no quiso acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por ser procedente y ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que el referido ciudadano quedó impuestos de la decisión antes descrita. Quedan notificadas todas las partes presentes en la audiencia. Es todo”. Líbrese lo conducente.-. Y ASÍ SE DECIDE-
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
La Secretaria


ABG. GISSELLE CORRO