REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005010
ASUNTO : NP01-P-2016-005010


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de presentación en la cual se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado GUSTAVO RAFAEL MARCANO HEREDIA, titular de la cédula de identidad N°V-19.447.004, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 15/08/1996, estado civil: Soltero, hijo de Luzmila Heredia (V) y Gustavo Marcano (V), profesión u oficio: obrero, domiciliado en el sector Agua Clara, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, Teléfono: No posee; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y Se acordó la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DELVIS JOSÉ ROMERO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.354.466, por lo que, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:

El ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELIS LUISA AVALO, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos, solicitando a éste Órgano Jurisdiccional se califique la FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente se siga la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 354, 356, 357 y 358 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia solicito se le imponga al ciudadano GUSTAVO RAFAEL MARCANO HEREDIA la Suspensión Condicional del Proceso y para el ciudadano DELVIS JOSÉ ROMERO FIGUERA, solicito la Libertad Inmediata. Es todo”. Por su parte la defensa Pública Abg. FRANKLIN RIVERO, expuso: “Oída la solicitud fiscal esta defensa se adhiere a la misma y solicita copias simples de la totalidad de las actuaciones, es todo.

Es por lo que, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones observa quien aquí decide que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MARCANO HEREDIA, titular de la cédula de identidad N°V-19.447.004, fueAprehendidos en Flagrancia, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la aprehensión del mismo se produjo dentro de los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9°, el cual consiste en estar atento a los llamados que le haga el tribunal, por cuanto hasta este momento procesal existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados son autores o participes en la comisión del delito imputado por el Ministerio Publico, lo que hace procedente en esta etapa procesal la aplicación de la Medida Cautelar acordada. Segundo: Este tribunal una vez impuesto el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MARCANO HEREDIA, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a interrogarlo al ciudadano GUSTAVO RAFAEL MARCANO HEREDIA a los fines de conocer si el mismo desea acogerse a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional, y reconoce el hecho que se le atribuye comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas, manifestando los imputados de autos de manera separada: “Si deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso, y cumplir con la obligación que me imponga el tribunal a los fines de resarcir el daño causado, es todo”. En consecuencia Este Tribunal acuerda seguir las normas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y suspende el proceso por el lapso de TRES 03 MESES imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 424 ordinal 3, consistente en Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial. 2.- Realizar un donativo de quinientos (500) bolívares contentivo de insumos alimenticios no perecederos al Geriátrico, ubicado en el Hospital tipo I de Temblador, Estado Monagas. 3) Mantener domicilio actualizado con el tribunal. Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DELVIS JOSÉ ROMERO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.354.466, la cual se hará efectiva desde esta sede judicial; por considerar este juzgador que de las actuaciones no surgen suficientes elementos de convicción que hagan presumir su participación de delito alguno. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica por ser procedente y ajustado a derecho. 3.-Se acuerda nombrar como correo especial al respectivo ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
La Secretaria