REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026041
ASUNTO : NP01-P-2011-026041

De la revisión de las actuaciones seguidas en contra de los acusados: NOEL RAMON GUZMAN PRADA, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elbys Tania Prada (V) (V) y de Natividad Guzmán (V), de profesión u oficio Agricultor y cuidador de una finca, natural de Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha 08-05-1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.716.010, Teléfono: No Posee, domiciliado en: Los Pozos de Guanipa, Vía Curiepe, Casa S/N de Bloques, Maturín Estado Monagas y WILLIAN ENRIQUE GUZMAN PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 23.605.980, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elbys Tania Prada (V) y de Natividad Guzmán (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Isla de Guara Estado Monagas, nacido en fecha 28-10-1983, Teléfono: 04261947059 (hermana), domiciliado en: temblador, calle la planta, sector el bolivariano, cerca de una constructora d pego, Temblador Estado Monagas. Por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de MIGUEL JOSÉ GÓMEZ REBOLLEDO, se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 29 de Agosto de 2016 se tenia previsto celebrar Juicio Oral y Público en el presente asunto, siendo que la Juez que preside el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio y conocido de todos los medios de prueba aquí evacuados, presentó Reposo médico a partir del 07 de Septiembre de 2016, por el lapso de 17 días continuos, siendo designada para suplir su ausencia temporal, quien aquí preside. Empezando el despacho desde el 09 de Septiembre de 2016.

SEGUNDO: En fecha 15 de Agosto de 2016, fue la ultima audiencia en la cual fue evacuado medio probatorio, transcurriendo desde esa fecha hasta la presente 16 días hábiles, sin que se constituyera nuevamente el Tribunal .

Tomando en cuenta lo antes señalado prevé el artículo 320 de nuestra norma adjetiva penal lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

Asimismo el artículo 16 señala: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.

En atención a lo antes señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, estando en el día décimo sexto, de la última audiencia efectivamente celebrada y sin posibilidad de reanudar la audiencia, declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto. Y se fija como nueva fecha para la celebración del mismo el día MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de que se perdió el Principio de Inmediación tal y como lo prevé el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se mantiene en el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia ordena fijar como nueva fecha para la celebración del JUICIO ORAL para el día MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE. Quedando notificados los presentes. Notifíquese a las partes víctima y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria

ABG. GISELLE CORRO