REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-002655
ASUNTO : NP01-P-2015-002655


Corresponde a este Tribunal decidir solicitud de Cambio de Lugar de Reclusión requerida por el Abg. ANTONIO PULFICIO JIMENEZ a favor del ciudadano YEISON ANTONIO CONTRERAS, para resguardar su estado de salud, en tal sentido se observa:


Aduce la solicitante que su solicitud se fundamente en el artículo 83 de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela que establece en derecho a la salud, y al respecto se observa de la revisión de las actuaciones los exámenes médicos consignados a nombre del acusado y los diversos traslados al hospital para ser evaluado y que en fecha 05 de agosto el acusado solicitud de su evaluación por un forense con una constancia de hospitalización en la sala de emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar por presentar Tuberculosis, lo cual fue acordado y mas recientemente en fecha 13/09/16 se recibió el informe forense practicado al acusado en fecha 09/05/16 donde el Medico Forense Dr. Elias Bachourd indica que EL PASCIENTE ESTÁ HOSPITALIZADO DESDE HACE 31 DIAS CON EL SIGUIENTE DIAGNOSTICO: NEUMONIA CRONICA, TUBERCULOSIS PULMONAR ACTIVA, MICOSIS PULMONAR A DESCARTAR, ANEMIA LEVE Y SINDROME DE DESGASTE CRONICO Y ENFERMEDAD RETROVIRAL A DESCARTAR, HOSPITALIZADO EN EL 5° PISO DEL HOSPITAL DR. MANUEL NÚÑEZ TOVAR, CAMA 15, QUE TIENE MALAS CONDICIONES GENERALES CON DESGASTE ORGÁNICO, ESTADO DE DESNUTRICIÓN, DIFICULTAD PARA RESPIRAR, DESHIDRATADO, TÓRAX: HIPOEXPANSIBLE, MURMULLO VESICULAR PRESENTE EN AMBOS CAMPOS PULMONARES CON AGREGADOS CREPITANTES EN HEMOTÓRAX DERECHO, CARDIACO: RUIDOS CARDIACOS RÍTMICOS SIN SOPLO APLEX NO VISIBLE, NO PALPABLES. SUGERENCIAS: DEBE PERMANECER HOSPITALIZADO PARA DESCARTAR MICOSIS PULMONAR Y ENFERMEDAD RETROVIRAL (HIV) POSTERIORMENTE EN UN AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINANTES Y CON APOYO FAMILIAR.

En consecuencia en virtud del estado de salud del acusado YEISON ANTONIO CONTRERAS, este Tribunal a los fines de salvaguardar el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida del acusado conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consideró que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD CON DETENSIÓN DOMICILIARIA al ciudadano acusado YEISON ANTONIO CONTRERAS, de las previstas en el articulo 242, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en su residencia ubicada en la vereda 54, N° 35-2 de Los Godos, Parroquia Los Godos de Maturín Estado Monagas y en cuanto al numeral 2° bajo la vigilancia y supervisión un familiar la ciudadana Dólida Amariguacar, titular de la cédula de identidad Nº 10.521.974, debiendo consignar cada 3 meses informes de su evolución, y siendo que el acusado se encuentra hospitalizado este Tribunal se trasladará el día de mañana al hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de imponerlo de la decisión y la cual se haría efectiva una vez que el familiar se identifique suministre su dirección y firme el acta compromiso. Y así se decide.


Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado YEISON ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 24.234.482 y sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD CON DETENSIÓN DOMICILIARIA al ciudadano acusado YEISON ANTONIO CONTRERAS, de las previstas en el articulo 242, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en su residencia ubicada en la vereda 54, N° 35-2 de Los Godos, Parroquia Los Godos de Maturín Estado Monagas y en cuanto al numeral 2° bajo la vigilancia y supervisión un familiar la ciudadana Dólida Amariguacar, titular de la cédula de identidad Nº 10.521.974, debiendo consignar cada 3 meses informes de su evolución, una vez sea dado de alta. Notifíquese. Y así se declara.

La Jueza,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario,

ABG. CARMELIG TOVAR