REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008924
ASUNTO : NP01-P-2014-008924

Por recibido y visto el escrito interpuesto por la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA ROMERO, quien solicita se acuerde una prorroga de un (1) años a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra de los ciudadanos PEDRO ISAAC BONILLA URBINA y JESSEN JOSUE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.015.114 y 24.228.944 respectivamente, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de un (1) año. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a PEDRO ISAAC BONILLA URBINA y JESSEN JOSUE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.015.114 y 24.228.944 respectivamente, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.

El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY

El Secretario

ABG.