REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000577
ASUNTO : NP01-P-2015-000577




CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA CUARTO DE JUICIO: ABG. BARBARA LUCERO
SECRETARIA DE SALA: ABG. LIANMARYS SALAZAR, ABG. JULIO RIVAS
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOMAIRA GONZALEZ
ACUSADO: JESUS ANGEL CASTRO MATA
DEFENSOR PÚBLICO 2 APOYO A LA 8° PENAL: ABG. JUAN OCA, ABG. MILSA ALVAREZ
DELITO: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 encabezamiento primero
VICTIMA: ALEXANDER JOSÉ CABRERA RAMOS


CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. YOMAIRA GONZALEZ, en su oportunidad interpuso acusación en contra del ciudadano:, JESUS ANGEL CASTRO MATA por cuanto de la investigación desplegada por su Despacho, se evidencio presuntamente, que en el mes de diciembre del año 2010, el adolescentes (13) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se encontraba en su residencia ubicada en el sector Brisas del Orinoco, lugar en el cual habitaba junto a su progenitora LOURDES MERCEDES RAMOS DE VALDIVIESO, y su pareja ciudadano CASTRO MATA JESUS ANGEL, quien aprovechando las circunstancias que le proporcionaba ser la pareja de la progenitora de la víctima, procedió a abusar sexualmente del adolescente de 13 años de edad. Abuso sexual que pudo ser constatado en el resultado del INFORME MEDICO Nº 0814, de fecha 14/03/2011, suscrita por el Dr. Ernesto Gardie, Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y de Ciencias Forense del Estado Monagas, practicado a un adolescente de (13) años de edad, víctima en la presente causa, (de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cuyo dictamen arrojó como resultado: LUGAR DEL SUCESO: Carrera 12-A, Nro. 85, Brisas del Orinoco.. EXAMEN: 14-03-11. INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE QUE FUE VIOLADO, SE REALIZA EL EXAMEN EN PRESENCIA DE SU MAMA LOURDES RAMOS, C.I.-9.282.133. EXAMEN FISICO: NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS… AEXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPOTÓNICO, PLIEGUES ANALES BORRADOS, DESGARRO RECIENTE DE 0,5 CM DE LONGITUD A LAS 6 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. OBSERVACIONES: 1) SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO Y RECIENTE. Posteriormente el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión en su oportunidad y fue en fecha 20/04/2015 que los funcionarios DETECTIVE ORLEANS PEDRO ROJAS, ORLEANS GARCÍA, JOSÉ GARCÍA, OFICIAL AGREGADO MAIKEL CALZADILLA Y OFICIAL JOSÉ RONDÓN, adscrito al Eje de Bloque de Búsqueda y Captura de personas solicitadas de la Sub Delegación Maturín, practicaron la aprehensión del ciudadano CASTRO MATA JESÚS ANGEL.
Considerando el Fiscal del Ministerio Público que el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 encabezamiento primero y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente.

En su oportunidad la DEFENSOR manifestó que rechazaba los argumentos esgrimidos por el representante fiscal, así como la tipología jurídica, y que no sería sino a través de las pruebas que se verificaría la verdad de lo sucedido.-
El acusado manifestó su voluntad de NO querer declarar, durante todo el juicio oral.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:
1.- Compareció el ciudadano GARDIE ENIS ERNESTO LUIS, titular de la cedula de identidad 9.287.988, Medico Forense, en su condición de EXPERTO, quien una vez juramentado manifestó no tener vinculo de afinidad ni amistad o enemistad con las partes intervinientes en el presente proceso asimismo fue impuesto de lo establecido en el articulo 242 del Código Penal. Seguidamente hace su deposición en relación al Informe medico legal N° 0814, de fecha 14-03-2011, el cual riela al folio 18 de la fase denominada fase investigativa, y expone: “Se practico evaluación medico forense a un adolescente( de quien se omite el nombre) quien refirió durante el interrogatorio que fue violado, se realiza el examen en presencia de su mama Lourdes Ramos, …durante el examen físico no se aprecian lesiones externas… a examen ano rectal, se observa esfinter anal hipotónico, pliegues anales borrados, desgarro reciente de 0,5 cm de longitud a las 6 según esfera del reloj. …signos de traumatismo ano rectal antiguo y reciente….”.

2.- Compareció la ciudadana ROMERO RUIZ MARIANGELA LUCILA JOSE, titular de la cedula de identidad 16.842.054, PSICÓLOGA, en su condición despertó, actualmente en unidad de atención a la victima en el Ministerio Publico, quien una vez juramentada manifestó no tener vinculo de afinidad ni amistad o enemistad con las partes intervinientes en el presente proceso asimismo fue impuesto de lo establecido en el articulo 242 del Código Penal. De seguidas depone sobre el conocimiento que tiene del siguiente informe psicológico de fecha 17-05-2011, el cual riela al folio 21 de la fase denominada fase investigativa y expuso: “Se le practico una evaluación psicológica a una adolescente de nombre (se omite el nombre), el mismo le refirió a su madre que su padrastro lo había violado… presento normalidad psicológica…inteligencia promedio, rasgos de personalidad histriónicos, psicoinfantilismo, baja tolerancia a la frustración, ansiedad, impulsividad, inseguridad, inmadurez, inconsistencia en el discurso, necesidades de atención…experimenta sentimientos décupla e inadecuación…”

3.- Compareció el ciudadano Funcionario MAIKER JESUS CALZADILLA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 16.809.493, en su condición de TESTIGO, quien manifestó ser oficial Jefe de la Policía Socialista del Estado, actualmente trabaja en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, asimismo señalo no tener ningún vinculo de parentesco con ninguna de las partes, acto seguido fue impuesto del Juramento de Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Penal, y expuso: “ Practicamos la aprehensión del ciudadano aquí presente, por orden de aprehensión que tenia en su contra…lo ubicamos y lo detuvimos sin problemas, es todo”

4.- Compareció el ciudadano TESTIGO ciudadano Funcionario JOSE LUIS RONDON MAITA, titular de la cedula de identidad 18.927.468, quien manifestó ser funcionario de la Policía Socialista del Estado, actualmente se desempeña como Oficial de la Policía Socialista del Estado, asimismo señalo no tener ningún vinculo de parentesco con ninguna de las partes, acto seguido fue impuesto del Juramento de Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Penal, y expuso: “Le dimos cumplimiento a la orden de aprehensión en contra del ciudadano aquí presente, detuvimos sin problemas, es todo”

5.- Compareció el ciudadano TESTIGO ciudadano Funcionario ORLEANS RENIER GARCIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 19.258.228, quien manifestó ser Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, asimismo señalo no tener ningún vinculo de parentesco con ninguna de las partes, acto seguido fue impuesto del Juramento de Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Penal, y expuso: “El día 20 de abril del 2015 “Le dimos cumplimiento a la orden de aprehensión en contra del ciudadano aquí presente, detuvimos sin problemas, es todo”.

6. Compareció la ciudadana LOURDES MERCEDES RAMOS DE VALDIVIEZO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.282.133, quien manifestó ser comerciante, asimismo señalo no tener parentesco con ninguna de las partes, solo que fue Ex pareja del señor JESUS CASTRO, fue impuesta del Juramento de Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Penal, y expuso: “En vista que yo tenía una relación con este señor el me ocasionaba daño físicamente y verbalmente de cosas que yo no quería aceptar, este niño quien es mi hijo Alexander Cabrera un día me fui para Caracas y lo dejo con una hermana mía, cuando regreso me dice que el señor lo haba violado y yo reaccione de esta manera, como toda madre, yo fui y hice la declaración y el niño también el dijo lo que sabia y en vista que presentaron al señor, lo presentaron y se fue para caracas y luego me manifiesta el niño mío que el no le había hecho nada que lo hizo por las ofensas que me había hecho este señor, me agarraron lo nervios hasta tres años atrás que lo volví a ver y le dije por que no había resuelto este problema, el mes de abril para mi fue una sorpresa que lo fueron a buscar, pero yo pase un escrito a la fiscalía, manifestaron la declaración mía y la de mi hijo y le hice llegar el escrito a la abogada y yo también lo entregue en la fiscalía, me lo recibieron, eso fue lo que paso, de un mes para acá cambio el me dijo que no lo había hecho, pero me dijo lo quiero bien lejos de mi casa y de mi mama, es todo”. A preguntas de las partes, contesto: “¿Cuando su hijo le dice en la primera oportunidad que lo habían violado a que ciudadano se refiere? Respuesta: A Jesús Castro. ¿Su hijo le dio algún detalle de como ocurrieron las cosas? Respuesta: Si me dijo que lo había tumbado que lo había hechos así. ¿Recuerda el mes, el año de la violación? Respuesta: En Enero del 2011. ¿Cuando supuestamente ocurrió? Respuesta: Eso ocurrió los últimos días de diciembre. ¿Cuanto tiempo vivió usted con el? Respuesta: El no vivía con nosotros. ¿Para el momento que ocurrieron los hechos, el vivía con usted? Respuesta: No, el vivía en su casa y yo en la mía, el se quedo en mi casa solo cuando me fui para caracas. ¿Cuando usted se fue para caracas, usted dejo en su casa al ciudadano, y a su hijo lo dejo al cuidado de el? Respuesta: Al cuidado de mi hijo no, solo la casa a mi hijo lo deje con una hermana. ¿Donde queda su casa? Respuesta: Por las Brisas, en la carrera 12-A, casa Nro. 85. ¿Su hermana le comento algo de lo sucedido? Respuestas: No. ¿El dormía casa de su hermana? Respuesta: Si. ¿Como cuantos días se fue usted? Respuesta: Como 7 días. ¿Que estudiaba su hijo para ese momento? Respuesta: Primer año. ¿Luego de que el le cuenta, cual fue su reacción? Respuesta: Yo pensé que eso era mentira, pero como le estoy diciendo siempre hay personas maliosiosas que me dijeron que lo tenia que mandar a ver, pero yo pensaba que era mentira. ¿Usted que hizo? Respuesta: Puse la denuncia el mismo día. ¿Porque usted pensó que era mentira? Respuesta: Por que con todo y sus defectos, el ciudadano Jesús Castro, es muy respetuoso, y como ya mi hijo le tenia cierta cosa, a el por el maltrato que me hacia a mi. ¿El maltrataba a su hijo? Respuesta: No, el no maltrataba a mi hijo, el maltrato era hacia mi, mas no hacia mi hijo. ¿Los maltratos como eran? Respuesta: Bueno el me insultaba y me agredía, 15 días antes de eso, el me puso hasta por el suelo. ¿Usted puso la denuncia? Respuesta: Si. ¿El había estado preso antes del hecho? Respuesta: si, una vez pero como llegamos a un acuerdo, eso quedo así. ¿Después de eso quedo viviendo con el? Respuesta: Si. ¿Después de esa denuncia quedo molestándola? Respuesta: Si en tres ocasiones, por que yo no quería vivir con el. ¿Su hijo presenciaba todas esas cosas? Respuesta: Si. ¿Que edad tenia su hijo? Respuesta: Como 12 años. ¿Usted tiene conocimiento si le hicieron a su hijo un examen psiquiátrico? Respuesta: No, le mandaron hacer uno la Dra., pero no se lo hicieron, me quede esperando. ¿Cuando le hicieron su examen forense? Respuesta: 5 años atrás el Dr., lo hizo pasar a una oficina y hablo con el, y el le pregunto que si era homosexual, y después el Dr., me dijo Señora su hijo era gay. ¿Aparte de ese examen forense lo llevaron algún lugar, alguna Psicólogo? Respuesta: Si, lo pusieron hablar pero no le preguntaron nada. ¿El ciudadano no maltrataba a su hijo? Respuesta: No para nada, ni verbal ni físicamente.”

7.- Compareció el ciudadano ALEXANDER JOSE CABRERA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. 29.549.847, en su condición de TESTIGO quien manifestó tener 18 años de edad, trabaja en una zapatería, asimismo señalo no tener parentesco con ninguna de las partes, acto seguido fue impuesto del Juramento de Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Penal, y expuso: “Mi mentira fue por que mi mama se fue para Caracas y yo me quede en lo de mi tía, y el en la casa, el no me hizo nada simplemente lo hice por que el maltrataba a mi mama, soy culpable de lo que paso, le pido disculpas a el y en el problema que metí a mi mama, y lo hice para que supieran lo mió, que soy gay, él no me hizo nada a mi, es todo”. A preguntas de las partes, contesto: “¿Tu dices que inventaste todo, que inventaste que? Respuesta: El me había violado. ¿Que edad tenias? Respuesta: 14 años. ¿Le comentaste a alguna persona de esto? Respuesta: Si a mi primo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. MILSA ALVAREZ, quien paso a interrogar al Testigo dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuando usted dice que yo invento eso, en que fecha fue eso? Respuesta: No, recuerdo en que fecha, primero se lo dije a mi primo y luego se lo dije a ella cuando regreso de caracas, a mi mama cuando estaba en la desesperación de lo que estaba pasando. ¿Cuando tu dices que estaba en la desesperación a que te refieres? Respuesta: A que mi mama estaba desesperada, lo hice simplemente por los maltratos para separarlos. ¿Cando tu decides decirle a tu mama que eso es falso, a donde fueron? Respuesta: Fuimos por la calle Monagas por el boulevar. ¿Te atendieron allí por la calle Monagas? Repuesta: Si. ¿Te tomaron la declaración? Respuesta: si yo manifesté que el no me había hecho nada a mi. Seguidamente la ciudadana Jueza del Tribunal, formulo preguntas al Testigo dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tu dices que el maltrataba a tu mama? Respuesta: Si, pero a mi no, el a mi me trataba bien. ¿Que tipo de maltrato le hacia a tu mama? Respuesta: La ofendía y le pegaba. ¿Tú veías eso? Respuesta: Si. ¿Que edad tenias? Respuesta: Como 12 años. ¿Alguna vez te ofendió a ti? Respuesta: No. ¿Por que tú dices que inventaste eso? Respuesta: Por tanto maltrato a mi mama, para separarlo y para decir que yo era homosexual. ¿Tu sostenías relaciones homosexuales con alguna persona a esa edad? Respuesta: Si, con mi pareja, pero el nunca me hizo nada a mi.”

8.- Compareció el ciudadano TESTIGO ANTONIO RAFAEL SALAZAR BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 21.349.399, quien manifestó señalo tener parentesco con la víctima quien es su primo, acto seguido fue impuesto del Juramento de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Ya que fue hace muchos años, cuando paso eso mi primo hablo y dio esa declaración luego que paso todo eso y habían dicho que era mentira y reabrieron el caso, yo le pregunte si era verdad, el me dijo que era mentira, el es un buen muchacho, el por la casa es buena persona simplemente cuando tomaba el me dijo que lo había hecho por la agresiones que le hacía a su mama, es todo”. A preguntas formuladas por las partes, contesto: “¿Cuando usted dice que era mentira a que te refieres? Respuesta: A que él había sido violado, y eso era mentira.


Se incorpora a través de su lectura la INSPECCION TECNICA No 0533 de fecha 01/02/2011 suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación TIPO “A”, a la siguiente dirección: CARRERA 12-A, CASA NUMERO 85, SECTOR LAS BRISAS DE LAS ORINOCO, MATURIN ESTADO MONAGAS, trátese de un sitio de suceso “CERRADO”. La cual este tribunal da por reproducido al folio (07 y su vuelto); INFORME MEDICO LEGAL Nº 814, suscrita el experto profesional II, Dr. Ernesto Gardie E. Jefe de Departamento de Ciencia forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual refiere: para el ciudadano ALEXANDER JOSE CABRERA RAMOS titular de la cédula de identidad nº indocumentado. Arrojo como resultado: examen ano rectal: esfínter anal hipotónico, pliegues anales borrados, desgarro reciente, de 0,5 cm de longitud a las 6 según esfera del reloj. Observaciones: signo de traumatismo ano rectal antiguo y reciente la cual este tribunal da por reproducido. folio (10); INFORME PSICOLOGICO Nº 814, suscrita por la psicóloga MARIANGELA ROMERO RUIZ adscrita a la unidad de atención a la victima del Estado Monagas. la cual este tribunal da por reproducido. folio (21 y 22)

El resto de los testigos, no pudieron ser ubicados, aun cuando el Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes para su ubicación, y en consecuencia se procedió a prescindir de los mismos.
La Fiscal NOVENA del Ministerio Público, a los fines de exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expone las mismas de manera orales y solicita se dicte una SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado de autos, pues evidentemente NO existió ni siquiera un elemento, capaz de verificar que dicho acusado tuviera algún tipo de participación en ese hecho delictivo, pues la victima en la presente causa, declaro que era mentira lo afirmado por el en la denuncia incoada en contra del hoy acusado, por cuanto el mismo solo quería llamar la atención por sus inclinaciones homosexuales. Por ello, esta Juzgadora, luego de la exposición fiscal y de la defensa, consideró que la razón les asistía, y que ciertamente, era imposible que el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA se viera desvirtuado cuando ninguna prueba señaló al acusado como autor o partícipe del delito in comento.-

Por lo tanto, al NO obtener suficientes elementos probatorios capaces de desvirtuar el principio de PRESUNCION DE INOCENCIA que se encontraba vigente e incólume a favor del acusado JESUS ANGEL CASTRO MATA, la Fiscal del Ministerio Público, actuando de buena fe, solicitó que se dictara a favor del ACUSADO una SENTENCIA ABSOLUTORIA, solicitud, que evidentemente fue acogida por la defensora del acusado.
Entonces, analizadas las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, conforme a lo estipulado en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; referidos a la finalidad del proceso penal; la apreciación de las pruebas documentales y el presupuesto para tal apreciación, mediante una conclusión fundamentada en los dispositivos de obligatorio cumplimiento que se acaban de mencionar; y al encontrarnos inmersos en la falta de claros, suficientes y concordantes elementos de pruebas con respecto al delito de ABUSO SEXUAL, imputado por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano JESUS ANGEL CASTRO MATA, quien solicitó se dictara una SENTENCIA ABSOLUTORIA; y atendiendo a lo establecido en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal concerniente al debido proceso; artículo 08 ejusdem atinente a la presunción de inocencia; aunado al contenido del artículo 13 ibidem, que no es más que la recta búsqueda de la verdad de los hechos y consecuencialmente la justa aplicación del derecho por parte de este Tribunal la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 ordinal 5° de nuestra Ley Adjetiva Penal. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JESUS ANGEL CASTRO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.745.520, Natural de caracas, en fecha 19/03/1977 de 38 años de edad, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de: Senaida Mata González (V) y de Jesús Castros Mata (V), domiciliado en: brisas del Orinoco calle 6 B casa numero 13 Maturín, Estado Monagas, de la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 260 concatenado con el articulo 259 encabezamiento primero y segundo aparte de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CABRERA RAMOS.
SEGUNDO: Se exime al Ministerio Publico del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Cesan todas y cada una de las medidas Privativa de Libertad que pesan sobre él ACUSADO.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los VEINTE (20) DIAS, del dos mil DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA,

ABG. YANET MARTINEZ