REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005012
ASUNTO : NP01-P-2014-005012



PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 13 de SEPTIEMBRE de 2016, este Tribunal señala:

CAPITULO I
La Fiscal NOVENA del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. YOMAIRA GONZALEZ, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos YEANGEL JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 15.904.052, Y el acusado JOHAN JOSÉ ARASME MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.240.734, quienes se encontraban asistidos por el ABG. ARQUIMEZ NUÑEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 84, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS MÁRQUEZ.
CAPITULO II
Encontrándonos en la AUDIENCIA FIJADA para la realización del Juicio Oral y Público, la ciudadana Defensora, manifestó a este Tribunal que su defendido quería admitir los hechos, por lo que se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que éste procedimiento procede desde la audiencia preliminar hasta antes de la recepción de pruebas.

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION TOTAL DE LA MISMA por ante el Tribunal de Control, se dio cumplimiento estricto al mencionado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que los acusados de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El acusado ADMITIO su participación en los hechos sucedidos el día 22 de Abril de 2014, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada los ciudadanos hoy imputados ANDRES ELOY BLANCO LARA, JOSE RAMON FLORES GUATARAMA Y ORLANDO RAFAEL ALEN MARTINEZ, JOHAMN JOSE ARASME MARTINEZ Y YEANGEL JOSE RAMOS MARTINEZ, se introdujeron en la empresa PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS MARQUEZ, ubicada en el sector Juaníco de esta ciudad, detrás del edificio de PDVSA, al lado de la residencia AIDA ELENA, quienes portando armas de fuego y sometiendo bajo amenaza de muerte a los trabajadoras CHACON YORBIN LEONARDO Y VELIZ GARCIA MANUEL CELESTINO, y de donde lograron sustraer laminas de placacero de 1.5 CLA 220.79X1000X5100MM, huyendo del lugar y los cuales fueron interceptados por funcionarios policiales a la altura de la avenida principal de los Guaritos V de esta ciudad a bordo de los vehículos involucrados, aprehendiendo a los ocupantes de los vehículos que posteriormente de ser inspeccionados resultaron ser una camioneta Terios, color azul, un camión de carga pesada marca ford, color rojo y un camión marca Kodiak, color blanco con brazo hidráulico, portando el cargamento de las 150 láminas de placacero y los imputados ya identificados, quedando a la Orden del Ministerio público.

CAPITULO V
El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 84, numeral 2 del Código Penal Venezolano, tiene una pena DE 10 A 17 AÑOS DE PRISION, con una rebaja de la mitad de la pena a imponer, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS esta Juzgadora parte de la termino medio de la pena aplicable, es decir SEIS AÑOS Y NUEVE MESES y a esa pena se le rebaja un tercio por aplicación del último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que nos da un total, de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir los acusados de autos YEANGEL JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 15.904.052, y el acusado JOHAN JOSÉ ARASME MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.240.734, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: CONDENA a los acusados YEANGEL JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 15.904.052, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 25/10/1982, de profesión u oficio: Estudiante, Militar retirado, de estado civil Soltero, Hijo de Iris Martínez (V) y de Alcelmo Ramos (V), y domiciliado: carrera 9, casa 43, La Puente, Maturín, Estado Monagas. PUNTO DE REFRENCIA: una calle antes del club “Don Alí”. Teléfono: 0291-651.89.29. Y el acusado JOHAN JOSÉ ARASME MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.240.734, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 10-09-1984, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Hijo de Ibelice Martínez (V) y de Juan Arazme (V), y domiciliado: La Puente, Urbanización Villa de los Angeles, calle 7, casa 344, Maturín, Estado Monagas. Punto de referencia: Principal del Mercal de La Puente. Teléfono: 0414-760.11.09. Por los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 84, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS MÁRQUEZ; A cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito.
Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, acordó MANTENER los acusados con la misma condición procesal que tenía, es decir bajo una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, pero se extienden a intervalos de 30 días.
Se exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico, ya que al momento de interponer el escrito acusatorio existían suficientes elementos de convicción que hacían presumir la participación del ante mencionado ciudadano en los delitos atribuidos
Notifíquese a la víctima.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Cuarto del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, el día MARTES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN

LA SECRETARIA

ABG. YANET MARTINEZ