REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010914
ASUNTO : NP01-P-2014-010914

CAMBIO DE DETENCION DOMICILIARIA

Corresponde a este Tribunal decidir en relación a lo manifestado por EL DEFENSOR PRIVADO ABG. SIMON HURTADO en cuanto a que el acusado RAMON MATA, quien cumple detención domiciliaria por razones médicas, en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIA RIO CLARO, CASA 25, URBANIZACION PALMA REAL, TIPURO, PARROQUIA BOQUERON, ESTADO MONAGAS, sea trasladado hasta la siguiente dirección URB. BELLA VISTA QUINTA EDUVIGES, AVENIDA BELLA VISTA, SIN NÚMERO DE LA CIUDAD DE MATURIN, por cuanto su cónyuge le solicito el desalojo por problemas conyugales, en tal sentido para decidir este Tribunal observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones se observa que el acusado actualmente se encuentra cumpliendo detención domiciliara por motivos desalad en la dirección arriba indicada, ello en razón la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaría, que le fue impuesta en fecha 14-01-15, mediante decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control, en Audiencia Preliminar. Ahora bien, manifiesta el abogado defensor, que su representado actualmente presenta problemas conyugales por los que debe cambiar de dirección a los fines de seguir cumpliendo la detención domiciliaria que actualmente cumple, aportando una nueva dirección, anexando igualmente informe médico que justifica el mantenimiento de dicha medida, es por lo que este Tribunal ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN por MOTIVOS DE SALUD, al acusado RAMON ANTONIO MATA, desde el CONJUNTO RESIDENCIA RIO CLARO, CASA 25, URBANIZACION PALMA REAL, TIPURO, PARROQUIA BOQUERON, ESTADO MONAGAS hasta la URB. BELLA VISTA QUINTA EDUVIGES, AVENIDA BELLA VISTA, SIN NÚMERO DE LA CIUDAD DE MATURIN, a los fines de que sigua cumpliendo con la detención domiciliaria impuesta en fecha 14-01-15. ASI SE DECIDE.


DECISION

Con fuerza de las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del acusado ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN por MOTIVOS DE SALUD, al acusado RAMON ANTONIO MATA, desde el CONJUNTO RESIDENCIA RIO CLARO, CASA 25, URBANIZACION PALMA REAL, TIPURO, PARROQUIA BOQUERON, ESTADO MONAGAS hasta la URB. BELLA VISTA QUINTA EDUVIGES, AVENIDA BELLA VISTA, SIN NÚMERO DE LA CIUDAD DE MATURIN, a los fines de que sigua cumpliendo con la detención domiciliaria impuesta en fecha 14-01-15.
Notifique a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes, anexando boletas de traslado al Director de la Policía del Estado Monagas. Publíquese, Diarícese, cúmplase.
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA MORFFE