REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000238
ASUNTO : NP01-P-2009-000238

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Lianmarys Salazar.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SEXTO: Abg. Lenny León.

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. Hilda Aguilera.

ACUSADO: YOLVIS ANTONIO LOZADA RODRIGUEZ, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Andrea Rodríguez (V) y Desiderio Losada (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/09/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.463.202, domiciliado en: En Caripito, Sector La Palencia, casa N° 6, cerca de la cancha Alirio Andrés. Maturín Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha veinte (20) de marzo de 2015, la presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta las acusaciones incoadas contra del acusado YOLVIS ANTONIO LOZADA, identificado a los autos, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:
HECHOS 1.

“…siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche nos encontrábamos realizando servicio de patrullaje en la población de Caripito Estado Monagas específicamente en el sector “La Palencia” calle las Margaritas cuando avistamos tres sujetos que se encontraban sentados a la orilla de la calle, detuvimos nuestro vehículo nos identificamos como funcionarios militares y le indicamos que procederíamos a realizarle una revisión corporal a un ciudadano que se encontraba vestido con un short bermuda de jeans, una franelilla color naranja con la inscripción Niké, una gorra blanca con la inscripción Magallanes, se le encontró en el bolsillo lateral derecho una bolsa de papel polietileno (plástico) de color transparente atada con una cinta del mismo material de color amarillo con negro, de regular tamaño que en su interior contenía restos de vegetales de color verde oliva de olor fuerte y penetrante lo cual nos hizo presumir que se trataba de droga denominada Marihuana “ Cannabis Sativa”, este sujeto quedó identificado cómo YOLVIS ANTONIO LOZADA RODRIGUEZ, este procedimiento se realizó en presencia de los ciudadanos: HILDEMARO JOSE GONZALEZ MAITA y ALEXIS ENRIQUE GUZMAN, quienes se encontraban con el ciudadano YOLVIS ANTONIO LOZADA RODRIGUEZ, que luego de realizar la experticia se determinó que son siete (7) gramos con 200 miligramos de MARIHUANA.


.”.
HECHOS 2.
De recorrido los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la calle Nueva Esparta, entrada del sector el Mercado, observaron que de la calle principal del sector campo ajuro, iba saliendo el imputado YOLVIS ANTONIO LOZADA RODRIGUEZ, quien al notar la presencia policial mostró síntomas de nerviosismo celerando su paso, razón por la cual los funcionarios proceden a darle la voz de alto, efectuando una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del COPP en presencia del ciudadano JUAN GABRIEL MALPICA, logrando incautar al ciudadano imputado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba, diez (10) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo de coser de color negro, contentivo de restos de vegetales, presuntamente droga de la denominada MARIHUANA que luego de realizar la experticia se determinó que son siete (7) gramos con 300 miligramos.

Acusaciones que fueron admitidas así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el referido acusado solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia celebrada el 20 de marzo de 2015 y publicada la resolución en fecha 24 de marzo de 2015, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento total de las condiciones impuestas, púes, no cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones, tampoco con la labor social –donación - y no asistió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien en fecha 09 de marzo de 2015 informó que se le asigno como delegada de prueba a la Lic. Anny Rodríguez, y para la fecha del 29 de julio de 2015 se le reasignó como delegada de prueba la Abg. ARELVYS LISTA y para la fecha del 18 de mayo de 2015 esa delegación informó que el acusado NO SE HA PRESENTADO y se le envió telegrama de citación y tampoco acudío, posteriormente para la fecha del 06 de abril de 2016 se recibió información de que el probacionario NUNCA SE HA PRESENTADO ante esa unidad, desconociéndose los motivos de dicha inasistencia, y en fecha 21 de abril de 2016 se le generó UN ALERTA en el CONTROL DE PRESENTACIONES señalándole el deber de asistir a la UTASP y la Dirección de la misma, posteriormente en fecha 02 de agosto de 2016 se recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL NEGATIVO al cerrar el expediente del probacionario Nro. 990, quien nunca se presentó ante ese despacho, pese a las gestiones para su ubicación, las cuales fueron infructuosas.
Continuando con el orden de la suspensión, este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el viernes (10) de junio de 2016 a las 11:00 de la mañana, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, difiriéndose para el viernes veintiséis (26) de Agosto de 2016 a las 10:30 de la mañana, fecha en la cual se procedió a revisar detenidamente el expediente y se observa que el acusado YOLVIS ANTONIO LOZADA RODRIGUEZ no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el mismo se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado solo cumplió parcialmente con las presentaciones ante el servicio de alguacilazgo, más sin embargo, no cumplió con la LABOR SOCIAL –donación de 3 cuñetes de pintura al Liceo Miguel José Sanz, ni con el REGIMEN DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA ante la UTOS, y es el caso de que el referido ciudadano acusado en fecha 20 de marzo de 2015 admitió los hechos y se le suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN (1) AÑO, por la presunta comisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que las 2 causas penales fueron acumuladas, lo que evidencia que dicho ciudadano no presenta buena conducta predelictual ya que fue imputado por delitos de la misma naturaleza y en años consecutivos, circunstancia que no puede dejar de observar quien decide.

En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 20 de marzo de 2015.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado YOLVIS ANTONIO LOZADA RODRIGUEZ, identificado a los autos, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena es de UNO (1) a DOS (2) años de prisión cuyo termino medio es UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, y debido a la concurrencia de delitos se aplicara la pena correspondiente a la pena del otro, pero con el aumento de la mitad, que equivale a nueve (9) meses, para luego aplicar la disminución de la pena hasta un tercio de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a nueve (9) meses, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 15 de enero de 2014. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado YOLVIS ANTONIO LOZADA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.463.202, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 12 días del mes de Septiembre de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. LIANMARYS SALAZAR