REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009141
ASUNTO : NP01-P-2014-009141
Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, abg. HELENNY GUILARTE CENTENO, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones, se observa que Tribunales de Control para la fecha del 10 de septiembre de 2014, 19 de Octubre de 2014 y 29 de Octubre de 2014 obtuvo el conocimiento de la aprehensión de los acusados ciudadanos ELVIS JOSE SOTILLO MATA, LUIS ALBERTO RIVAS MALAVE y ROGER JESUS CRUZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley Penal de Protección a la actividad ganadera, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo y en distintas fechas conforme al orden en que fueron detenidos por orden de aprehensión se les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenando la reclusión de los imputados en el INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, la solicitud fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha Ocho (08) de septiembre de 2016, lo que indica que el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que resultó detenido el primero e los coacusado ELVIS JOSE SOTILLO en fecha 08 de Septiembre de 2014, pero es el caso, que el tiempo que llevan detenidos no sobrepasa la pena mínima prevista para los delitos por los cuales se ordenó juzgar, por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a los acusados ELVIS JOSE SOTILLO MATA, LUIS ALBERTO RIVAS MALAVE y ROGER JESUS CRUZ. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta a los acusados ELVIS JOSE SOTILLO MATA, LUIS ALBERTO RIVAS MALAVE y ROGER JESUS CRUZ.
Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado de los acusados a tales fines para el martes veintisiete (27) de Septiembre de 2016 a las 8:30 de la mañana.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR