REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004582
ASUNTO : NP01-P-2008-004582

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12 de Abril de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano BELTRAN ANTONIO SALAZAR ORONO, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio “Albañil”, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-09-72, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.774.671, domiciliado en: Prados del sur calle, 07, casa 51, cerca de la bodega “El Gocho” Maturín Estado MONAGAS TELEFONO, 0414 854 4117; a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por el delito de de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal Penal , mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado en mención, fue detenido en fecha 27-09-2008 permaneciendo en esa situación hasta el 01-10-2009, por un lapso de de CINCO (05) DIAS DE PRISION, en la presente causa, no estableciéndose fecha de culminación por encontrase en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberán trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano BELTRAN ANTONIO SALAZAR ORONO fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano BELTRAN ANTONIO SALAZAR ORONO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.774.671, domiciliado en: Prados del sur calle, 07, casa 51, cerca de la bodega “El Gocho” Maturín Estado MONAGAS TELEFONO, 0414 854 4117; a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por el delito de de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YAIMAR CARPIO