REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002541
ASUNTO : NP01-P-2014-002541


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 11 de Marzo del 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano JOSE MIGUEL URBINA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.898.755, Venezolano, edad 22 años de edad, estado civil soltero, Hijo de ELIS CORDERO (V) y CARLOS URBINA (V), Natural de Punta de Mata Estado Monagas, Nacido en fecha 03/05/1991, de profesión u oficio Agricultor, Domiciliado en SECTOR VIENTO FRESCO, CALLE EL COLEGIO, CASA N° 99, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416-598.35.38, a cumplir la pena de DIEZ OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL de conformidad con el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Calvo y virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: JOSE MIGUEL URBINA CORDERO, fue detenido el día: 03-03-2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (12-09-2016), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 03 DE MARZO DEL 2022 .

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado JOSE MIGUEL URBINA CORDERO
, en aplicación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, CUATROS (054) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha 3 DE MARZO DEL 2018

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir del día: 03 DE JULIO DEL 2019

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 3 DE MARZO DEL 2020

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 3 DE MARZO DEL 2020

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en esta ciudad, y al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA
ABG. YAIMAR CARPIO