REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 2 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-013060
ASUNTO : NP01-P-2014-013060

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida al penado JESUS ALEXANDER GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.939.498 , debido a que se recibió oficio s/n procedente de la Directiva de la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación N° 02 de esta ciudad, remitiendo solicitud de permiso de viaje del penado de auto, , este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 10-02-2016 se ejecuto la sentencia publicada en fecha 12 de Enero del año 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENA al ciudadano JESUS ALEXANDER GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.939.498 venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 16-06-1982, de 33 años de edad, y de oficio Analista contable, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Gómez (v) y Cila Azocar (v) domiciliado: Centro Paramaconi, calle las margaritas, casa s/n°, Av. Bella vista cerca del toro gordo, Maturín estado Monagas, teléfono 0416-395-3257, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con al Art. 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se observa que el penado fue aprehendido el día 16 de Diciembre del 2014 hasta el 18-12-2014 (fecha en la cual el Tribunal de control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la libertad) es decir, que el ciudadano JESUS ALEXANDER GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.939.498 estuvo privado de su libertad por espacio de DOS (02) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION , le falta por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

En fecha 02-08-2016 se le acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JESUS ALEXANDER GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.939.498, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION y conforme a lo estipulado en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir ( 08-08-2016). En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 483 ejusdem: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.2.- No Incurrir en nuevo delito, mantenerse laborando, estudiando o en curso.3.- Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas. 3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.

Existe en auto, un escrito donde el penado JESUS ALEXANDER GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.939.498, hace su solicitud forma, en vista de que trabaja en la Entidad Bancario Banesco Banco Universal, y en el mes de septiembre le corresponde salir de vacaciones laborales, razón por la cual ha programado ausentarse del país por espacio de 17 días. Esta ausencia corresponde con destino a la Isla de Aruba desde el día 08 al 25 de septiembre 2016, Donde señala que el vuelo sale desde la ciudad de Maracaibo el día 07-09-2016, por ende debo viajar un día antes. Por ello viajo ala ciudad de Maracaibo el día 07-09-2016, y retorno a Maturín después de mi llegada de Aruba el 28-09-2016. Esto respondiendo a una invitación que le realiza su tío desde la isla Diego Fernando Giraldo, quien esta domiciliado en Oranjestad tanki slip 59 b, su numero de teléfono es (00297) 7336383, y de profesión contador publico el cual se hará responsable de su estadía en ese lugar, además la aerolínea con la cual viajara es Venezolana de Aviación, numero de boleto 3640211066209, a través de rutas aéreas de Venezuela RQAV, S.A., remitiendo copias simples de los boletos y pasaportes, este tribunal mediante auto de fecha 30-08-2016 viendo tal solicitud se procedió a realizar llamada telefónica a la Unidad y sostener entrevista telefónica con la delegada de Prueba Mileidys Villarroel, a los fines de solicitar se remita por escrito el régimen de presentación del penado en esa unidad, la misma informo que seria enviado a este tribunal, dicho oficio fue recibido por quien decide en fecha de hoy, oficio MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/621/16, a través del cual informa al Tribunal que la Presentación del Penado Jesús Alexander Gómez, en la actualidad tiene un régimen de presentación cada 8 días ante esa unidad, haciéndole énfasis de ser positiva en acordarle la solicitud de permiso que el realizo ante este tribunal la presentación seria el 06-09-2016 un día antes de su viaje, debiendo presentarse el 30-09-2016, y una vez que regrese de su viaje se retornara sus presentaciones cada 8 días por ante esa dependencia, este tribunal visto que el penado se encuentra laborando en una entidad bancaria el mismo de acuerdo a su situación procesal esta reinsertado a la sociedad, y tiene el derecho del disfrute de sus vacaciones laborales visto que el penado de auto, ha estado pendiente de su causa y ha estado y mantenido atento a los llamados que el tribunal le ha realizado, cumplió con puntualidad con la medida cautelar impuesta en su oportunidad una conducta que da a demostrar quien decide que le mismo esta dispuesto de manera voluntaria a cumplir y terminar con este proceso de manera positiva, por todo lo antes expuesto considera quien suscribe ACORDAR EL PERMISO DE VIAJE al penado JESUS ALEXANDER GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.939.498, hasta la Isla de Aruba desde el día 07 al 28 de septiembre 2016, Donde señala que el vuelo sale desde la ciudad de Maracaibo el día 07-09-2016, por ende debo viajar un día antes. Por ello viajo ala ciudad de Maracaibo el día 07-09-2016, y retorno a Maturín después de mi llegada de Aruba el 28-09-2016. Esto respondiendo a una invitación que le realiza su tío desde la isla Diego Fernando Giraldo, quien esta domiciliado en Oranjestad tanki slip 59 b, su numero de teléfono es (00297) 7336383, y de profesión contador publico el cual se hará responsable de su estadía en ese lugar, debiendo mantenerse en contacto con su delegada de prueba mediante llamada telefónica o coreo electrónico, debiendo presentarse el 30-09-2016 ante la Uniad Recnica de Supervisión y Orientación N° 02 de esta ciudad y una vez que regrese de su viaje se retornara sus presentaciones cada 8 días por ante esa dependencia. ASI SE DECIDE.
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DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACORDAR EL PERMISO DE VIAJE al penado JESUS ALEXANDER GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.939.498, hasta la Isla de Aruba desde el día 07 al 28 de septiembre 2016, Donde señala que el vuelo sale desde la ciudad de Maracaibo el día 07-09-2016, por ende debo viajar un día antes. Por ello viajo ala ciudad de Maracaibo el día 07-09-2016, y retorno a Maturín después de mi llegada de Aruba el 28-09-2016. Esto respondiendo a una invitación que le realiza su tío desde la isla Diego Fernando Giraldo, quien esta domiciliado en Oranjestad tanki slip 59 b, su numero de teléfono es (00297) 7336383, y de profesión contador publico el cual se hará responsable de su estadía en ese lugar, debiendo mantenerse en contacto con su delegada de prueba mediante llamada telefónica o coreo electrónico, debiendo presentarse el 30-09-2016 ante la Uniad Recnica de Supervisión y Orientación N° 02 de esta ciudad y una vez que regrese de su viaje se retornara sus presentaciones cada 8 días por ante esa dependencia.
Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Control Penal, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Servicio Penitenciario Estado Monagas, a las Autoridades de las Fuerzas Armadas Naconales. CUMPLASE.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA FIGUEROA