REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000877
ASUNTO : NP01-P-2008-000877

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento, en virtud de haberse recibido oficio n° MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/652/2016 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de esta ciudad, remitiendo Informe Conductual Final, en relación al cumplimiento de la pena principal impuesta al penado ZHANG HUIGAN, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
Se realizo la ejecución y computo al penado de auto de fecha 20/11/2009/, al penado, ZHANG HUIGAN, de nacionalidad China, natural de Canton China, nacido en fecha 03 de agosto 1969, de 40 años de edad, casado, comerciante, hijo de: ZHANG BOYI (v) y de de padre desconocido, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 82.246.718, y domiciliado en la Calle Miranda Mercado Nuevo Supermercado Keny Li Maturín Estado Monagas , a quien se le CONDENO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO Y ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 137 y 138 respectivamente de la Ley para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; por aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
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En fecha 15-12-2010 se Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ZHANG HUIGAN por el lapso de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio al penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem: No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso. No Incurrir en nuevo delito.3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.4. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza, dicho lapso comenzaría a correr desde la imposición de la suspensión que fue en fecha 15-07-2013.

Por otro lado se evidencia que el referido penado ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha cumplió con las condiciones impuestas y que el informe conductual reevidencia que sus presentaciones la inicia el 17-07-2013 ante esa unidad asistiendo de manera puntual a cuarentas entrevistas de cuarenta y siete entrevistas programadas por la delegada de prueba, Asimismo mostró receptividad ante las orientaciones impartidas durante el lapso probatorio, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal de Ejecución culmino el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio. Se le hizo entrega de finalización y se orienta para que acuda al tribunal de ejecución correspondiente, evidenciándose indefectiblemente que el ciudadano: ZHANG HUIGAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 82.246.718, en este momento procesal ya cumplió la pena principal impuesta. En consecuencia es por lo que este Tribunal declara el cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano: ZHANG HUIGAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 82.246.718y como efecto ordena su libertad plena en ocasión al cumplimiento de la condena de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: ZHANG HUIGAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 82.246.718, en este momento procesal ya cumplió la pena principal impuesta. En consecuencia es por lo que este Tribunal declara el cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano: ZHANG HUIGAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 82.246.718y como efecto ordena su libertad plena en ocasión al cumplimiento de la condena de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código penal. Se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, y Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez


ABG. EDITH MAITA
La Secretaria


ABG. YUCXY JIMENENZ