REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2016-000010
ASUNTO : NK01-P-2016-000010


Realizada como fue el ACTA DE IMPOSICION, correspondiente al ciudadano: PAOLO ESPINOZA, en su carácter de penado quien solicita la corrección del computo de la ejecución de la sentencia condenatoria dicta en su contra, en virtud de que el mismo señala que su aprehensión se realizo el 26-10-2014, este tribunal para decidir observa lo siguiente.

En fecha 26-06-2016 se realizo la ejecución y computo de la presente causa en virtud de haber quedado Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 01 de julio del 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano PAOLO JEAN PIERRE ESPINOZA FERRARI, titular de la cédula de identidad Nº 19.941.287, Venezolano, SAN JUAN DE LOS MORROS- ESTADO GUARICO, nacido en fecha 02-03-87, de 27 años de edad, y de oficio: CURPIER: Soltero, hijo de: EMILIA MARIA FERRARI (V) y CARLOS ESPINOZA (V) domiciliado: Tipuro Agua de Campo, casa 26, Telef.: 0414-8837851 (madre), a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 y 5 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación, política. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: PAOLO JEAN PIERRE ESPINOZA FERRARI, fue detenido el día: 28-10-2014, fecha que se evidencia del acta de aprehensión que riela en la fase investigativa de la presente causa, fecha que este tribunal ratifica y certifica que la aprehensión del penado se efectuó el 28-10-2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (29-09-2016), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 28 DE OCTUBRE DEL 2020 .

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado PAOLO JEAN PIERRE ESPINOZA FERRARI, en aplicación a lo establecido en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal: El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS DE PRISION, es decir, en fecha 28 OCTUBRE 2017

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a partir del día: 28 OCTUBRE DEL 2018

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 28 DE ABRIL 2019

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 28 DE ABRIL 2019.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; RATIFICA EL COMPUTO DE FECHA 26-06-2016, en virtud de que de la revisión de dicho computo, no existe falta en la detención del mismo (28-10-2014) y en consecuencia las fechas señaladas para el otorgamiento de las medida alternativas de cumplimiento de penas, son de acuerdo a lo que pauta el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado PAOLO JEAN PIERRE ESPINOZA FERRARI, actualmente recluido en el Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mándela” (La Máxima) de esta ciudad. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mándela” (La Máxima) de esta ciudad, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, anexas copias certificadas de esta decisión, Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA


ABG. YUCXY JIMEMEZ