REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003161
ASUNTO : NP01-P-2006-003161

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación al cumplimiento de pena principal impuesta al penado RAMON NTONIO AGUILAR JIMENEZ y la extinción de la responsabilidad criminal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal Vigente, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
En fecha 10-06-2016 se revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado EDWUAR RAMON NATERA MAURERA, venezolano, natural de Tigrito Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 03-06-1987, de 19 años de edad, Estado Civil soltero, hijo Ana Josefina Maurera (v) y Ramón Amadeus Natera (v) , titular de la cedula de identidad N° 19.603.113, de oficios obrero y domiciliado Aguasay, urbanización Giromides Pier Ruiz, calle Piar cuarta casa, cerca del Estadium, Estado Monagas, a cumplir la pena de 02 (DOS) AÑOS DE PRISIÓN , más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE DUERTO MARTINEZ; mas la pena accesoria de ley del articulo 16 del Código penal.
En fecha 26-11-2013, se acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) días, al penado EDWUAR RAMON NATERA MAURERA; lapso que comenzará a correr una vez el precitado se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal; No Incurrir en nuevo delito; Prestar servicio comunitario en el sitio que designe su Delegado de Prueba; Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado.
Ahora bien, en fecha 10-06-2016, vista la información dada por la Directiva de la Unidad Técnica se procedió a revisar el Sistema JURIS 2000, a los fines de verificar si el penado se encontraba incurso en otro delito y sobre el mismo pesaba alguna medida privativa de libertad, en virtud de que no se había presentado ante la unidad antes mencionada a cumplir con su obligación, verificándose que en fecha 14-05-15 el penado EDWUAR RAMON NATERA MAURERA, fue presentado por flagrancia ante el Tribunal de Control, en el asunto NP01-P-2015-005142, que le corresponde el conocimiento al Tribunal Sexto de Control de esta sede judicial, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, siendo decretada en fecha 16-05-15 medida privativa de libertad ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Vista tal situación se procedió a realizar llamada telefónica a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de esta ciudad, a los fines de sostener entrevista con la delegada de Prueba Lic. Carmen Delgado, a quien se le solicito información sobre el inicio de la presentación ante esa unidad de parte del penado que nos ocupa, la misma informo que fue a partir de 3-06-14, y que se había enterado de lo sucedido al penado de marras por un recorte de periódico viejo y que me lo iban a hacer llegar, señalándole el tribunal que esperen la remisión de la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la misma la haría este tribunal de oficio. Siendo impuesto de dicha suspensión de acuerdo a lo que reposa en auto en fecha 10-07-14.
Si el penado se impuso el fecha 10-07-14 de la Suspensión de la Ejecución de la pena y su ultima presentación la realizo el 05-11-14, tuvo un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, y como quiera que se acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) días, faltándole por cumplir de pena ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que cumplirá el 03 de junio del 2016,
Ahora bien, la fecha de cumplimento de pena 203 de junio del 2016, considera quien aquí decide que existe un cumplimiento de condena de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código penal; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL conforme a lo establecido en los articulo 105 del articulo previsto en el Código Penal al penado EDWUAR RAMON NATERA MAURERA, titular de la cedula de identidad N° 19.603.113 y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA en esta causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, sin embargo QUEDA detenido en virtud de que fue presentado por flagrancia ante el Tribunal de Control, en el asunto NP01-P-2015-005142, que le corresponde el conocimiento al Tribunal Sexto de Control de esta sede judicial, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, siendo decretada en fecha 16-05-15 medida privativa de libertad ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, quedando detenido en el referido internado a la orden del tribunal Sexto De Control. así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LIBERTAD PLENA en esta causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, sin embargo QUEDA detenido en virtud de que fue presentado por flagrancia ante el Tribunal de Control, en el asunto NP01-P-2015-005142, que le corresponde el conocimiento al Tribunal Sexto de Control de esta sede judicial, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, siendo decretada en fecha 16-05-15 medida privativa de libertad ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, quedando detenido en el referido internado a la orden del tribunal Sexto De Control. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, ofíciese al Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO


ABG. YUCXY JIMENEZ