REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004873
ASUNTO : NP01-P-2007-004873

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida a los ciudadanos WILFREDO JOSE JIMENEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.939.663 a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 902-05-2012 se ejecuto y computo la sentencia publicada en fecha, 21 de Junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos al Ciudadano: WILFREDO JOSE JIMENEZ VILLARROEL, quien dice tener 28 años de edad, casado, ELECTRICISTA, fecha de nacimiento 16-09-1989, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Marlene Villarroel (v) y de José Jiménez (v), domiciliado en el Sector La Cruz, calle 04, La Victoria, casa Nº 75 Maturín, Estado Monagas., cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, WILFREDO JOSE JIMENEZ VILLARROEL, fue aprehendido en fecha 20/11/2007, permaneciendo detenido hasta el día 22/11/2007 en virtud de que el Tribunal Segundo de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; le faltaba por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, en tal sentido no se logro imponer nunca al penado de auto de la ejecución y computo antes señalada, observándose que desde el 2009 en esta Entidad no se cuenta con equipo técnico para realizar informe psicosocial a los penados en libertad, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 27-04-2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (06-09-2016) han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: WILFREDO JOSE JIMENEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.939.663, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILFREDO JOSE JIMENEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.939.663, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor,. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YAIMAR CARPIO