REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006665
ASUNTO : NP01-P-2009-006665


Recibidos como ha sido, el Informe Técnico N° 00075686 realizado al penado LUIS APARICIO BLANCO GUTIEEREZ, en fecha 22-08-2016, visto que le corresponde el REGIMEN ABIERTO, con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado LUIS APARICIO BLANCO GUTIERREZ, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Articulo 406 cardinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RENZO RAFAEL LAYA, pena esta redimida por ultima vez en fecha 04-05-2015 quedando la pena en QUINCE (15) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
En fecha 05-08-2016 se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el Trabajo y la misma CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

SEGUNDO: Que aún cuando se evidencia que el penado ha cumplido los 1/3 de la pena impuesta, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO del penado LUIS APARICIO BLANCO GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.858.876 por los motivos antes señalados.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Dirección del Centro de reclusión de un Hombre Nuevo Nelson Mandela de esta ciudad, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

SECRETARIA
ABG. YAIMAR CARPIO