REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005335
ASUNTO : NP01-P-2008-005335


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida a los ciudadanos PEDRO MIGUEL RIVAS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.197.910, a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 18-05-2012 se ejecuto y computo quedado la sentencia dictada en fecha Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano PEDRO MIGUEL RIVAS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.197.910, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24/11/1975, natural de Caripe Estado Monagas, de profesión u oficio encargado de almacén, residenciado en la Urbanización Las carolinas calle 5 casa B-60 Maturín estado Monagas a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN , mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, todo se realizó conforme a la reglas previstas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal se logro imponer nunca al penados de auto de la ejecución y computo antes señalada (12-06-2012), observándose que desde el 2009 en esta Entidad no se cuenta con equipo técnico para realizar informe psicosocial a los penados en libertad, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe.

Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido CUATRO (03) MESES Y QUINCE (15) DAIS DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 13-05-2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (10-12-2015) han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: PEDRO MIGUEL RIVAS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.197.910, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.

Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO MIGUEL RIVAS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.197.910,, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, líbrese la boleta de los penados en la cartelera de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Coodinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YAIMAR CARPIO