REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000798
ASUNTO : NP01-P-2011-000798


Corresponde a este Tribunal decidir en relación a los penados DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA, titular de la cédula de identidad N° 18.803.510, y WENDY CRISMAR PALLARES AGREDA, titular de la cédula de identidad N° 20.645.288, quienes –según las actas- se encuentran privados de LIBERTAD, en el Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas (La Pica) y en el anexo (respectivamente) cumpliendo pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 19 de FEBRERO de 2013, se realizó decisión mediante la cual se ejecutó la SENTENCIA y PENA impuesta a los referidos ciudadanos y a otra ciudadana de nombre YAMILETH JOSEFINA AGREDA GUILLEN, y se estableció que la pena culminaría el 24 DE ENERO DE 2016.-

Igualmente, en dicha decisión se dejó constancia de la SENTENCIA CON CARÁCTER VINCULANTE para esa fecha, emanada del Tribunal Supremo de Justicia el 26-06-2012, en la cual se establecía que el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, está catalogado de lesa humanidad y NO GOZABAN de beneficios, y por lo tanto los penados, debían afrontar todas la fases del proceso (incluyendo ejecución) privados de libertad.-

En razón de tal explicación jurídica, y aún con una pena de CINCO (05) AÑOS, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA y WENDY CRISMAR PALLARES AGREDA se mantuvieron privados de libertad durante toda su condena.-

Entonces, como quiera que, según el sistema, los mencionados penados NO tienen otra PENA, ni ningún otro proceso penal por ante el estado Monagas, y al haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, es decir el 24-01-2016 a las 12:00 horas de la noche, permite a este Tribunal concluir que los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA, titular de la Cedula de identidad Nº V-18.803.510, WENDY CRISMAR PALLARES AGREDA, titular de la cédula de identidad N° 20.645.288, cumplieron la pena Principal impuesta, y por lo tanto, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de estos, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA, titular de la Cedula de identidad Nº V-18.803.510, natural del Estado Monagas, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-06-1987, soltero, obrero, y según las actas privado en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y WENDY CRISMAR PALLARES AGREDA, titular de la cédula de identidad N° 20.645.288, natural de Caracas, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-06-1990, soltera, obrera; y en consecuencia se ordena la libertad plena de los referidos ciudadanos por cumplimiento de la pena principal impuesta por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-

LA JUEZA

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,
ABG.