REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012481
ASUNTO : NP01-P-2014-012481


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09-03-2016, por el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano ADRIAN JOSE CARRASQUEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.279.273, Venezolano, Natural del Estado Monagas, nacido en fecha 23/05/1990, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, obrero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE; se procede a ejecutar la sentencia in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado ADRIAN JOSE CARRASQUEL JIMENEZ, se encuentra detenido desde el día 24/11/2014, manteniéndose así hasta el día de hoy 30/09/2016, es decir por un lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS.-

Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano ADRIAN JOSE CARRASQUEL JIMENEZ de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; la cual culminará el día 24 de NOVIEMBRE de 2022 y el mismo optará conforme lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a las formulas alternativas en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla la mitad de la pena es decir a los CUATRO (04) AÑOS, esto es a partir del 24-11-2018.-
- Destino a Régimen Abierto, cumplidas las 2/3 de la pena; o sea, CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES; esto es a partir del 24-03-2020.-
- Libertad Condicional y Confinamiento, cumplidas las ¾ partes de la pena; o sea a los, SEIS (06) AÑOS, esto es a partir del 24-11-2020

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa del penado de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Control Penal de ese mismo Ministerio, y notificar al penado quien se encuentra en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Regístrese la presente decisión.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.