REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 07 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2016-000001
ASUNTO : NK01-P-2016-000001


Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado JOSE GREGORIO ZERPA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 25.737.138, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y quien en la actualidad goza del Beneficio Post-pena denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, quien aquí decide observa:

Se ha recibido de parte del Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, oficio 924-2016, mediante el cual notifican que el apoyo familiar del penado se encuentra en el estado Anzoátegui, y que allá contará igualmente con un trabajo (consignaron oferta) y una residencia estable (consignaron constancia); y por lo tanto, requieren la APROBACION DE LA TRANSFERENCIA de dicho penado hasta el referido estado.-


Como fundamento de tal solicitud, se encuentra el propio requerimiento del penado, la Oferta de Trabajo de una empresa de nombre Multitiendas Vikingo C.A” ubicada en Puerto La Cruz estado Anzoátegui y la carta de residencia emanada de la Oficina del Registro Civil Municipal.-

Ahora bien, al momento de otorgársele el referido beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO o DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, en fecha 28 de JULIO de 2016, se establecieron unas condiciones, entre las cuales estaban: “…2.- Pernoctar d urante el beneficio aquí acordado en el Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA y 5.- No ausentarse de la Jurisdicción del Juzgado…”

Entonces, significa que, para poder ausentarse del estado Monagas, debe estar autorizado por este Tribunal y como quiera que, la solicitud de transferencia se encuentra avalada por el CRS MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, esta Juzgadora considera que es procedente AUTORIZAR al penado JOSE GREGORIO ZERPA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 25.737.138, a establecer su residencia en el Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, y seguirá cumpliendo con sus obligaciones jurídicas, ante el CRS DIEGO BAUTISTA URBANEJA, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui.-

En consecuencia, se ordena imponer al penado de la presente decisión y librar oficio al CRS MIGUEL ANTONIO BLANCO y al CRS DIEGO BAUTISTA URBANEJA, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, remitiéndole copia del BENEFICIO otorgado en fecha 28 de JULIO de 2016 y del presente auto.-

Regístrese y déjese copia.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.