REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 07 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003271
ASUNTO : NP01-P-2012-003271


Revisada como ha sido la presente causa, y visto el informe Psico-social de fecha 11 de JULIO de 2016, (aún vigente) practicado al penado JOSE ANGEL RODRIGUEZ GALEA, actualmente recluido en el Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, y quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa:

PRIMERO: El penado JOSE ANGEL RODRIGUEZ GALEA, actualmente cumple pena redimida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Por otro lado, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido hasta la fecha de hoy, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS.-

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado JOSE ANGEL RODRIGUEZ GALEA, extinguió a esta fecha mas de un cuarto y mas de un tercio de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (por ser esta la norma a aplicar en razón de favorecer al reo) para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, respectivamente.-

TERCERO: Así mismo, cursa a los folios 88 al 91 de la presente pieza, el informe Psico-social en referencia, de fecha 11/07/2016, suscrito por un equipo técnico conformado por un psicólogo, un trabador social, un criminólogo y un abogado, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” considerando que presenta disposición al cambio, moderada autocrítica y apoyo familiar…”; aunado a que, su grado de clasificación fue MINIMA.-

CUARTO: Por otro lado, en fecha 27 de Julio de 2016, este Tribunal dictó una decisión, mediante la cual estableció que, era necesario obtener tanto la CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA como la OFERTA DE TRABAJO VERIFICABLE, requisitos estos faltantes y necesarios para el otorgamiento del Régimen de Establecimiento Abierto.-

Posteriormente, el penado consignó la CONSTANCIA DE CONDUCTA actualizada (fecha 29-07-2016) suscrita por los miembros integrantes de la Junta de Conductas del Centro de Formación hacia el Hombre Nuevo “Nelson Mandela” la cual fue verificada –según consta en acta de fecha 29/08/2016-

QUINTO: Por lo tanto, al cumplir con todos los requisitos establecidos en nuestra norma, y al haber transcurrido el tiempo necesario (vale decir mas de un tercio de la pena), lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR, como en efecto se ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSE ANGEL RODRIGUEZ GALEA, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No incurrir en nuevo delito
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”
3.- Tener continuidad laboral
4.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE ANGEL RODRIGUEZ GALEA, titular de la cédula de identidad N° 26.190.171, quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra y cumplir con las obligaciones impuestas.-

Regístrese, diarísece y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de la misma, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la respectiva Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes.-


LA JUEZA,


AB. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

ABG.