REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001803
ASUNTO : NP01-P-2014-001803


Corresponde a este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal reformar computo de captura emitido en fecha 25 de Febrero de 2016, dado que de la revisión de las actuaciones se evidencia que existe error en el tiempo que le falta por cumplir y en consecuencia en las fechas para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena por lo que se procede a subsanar de la manera siguiente:



Compete a este Tribunal emitir nuevo computo en razón a la captura del ciudadano BENITO JOSÉ HERRERA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 08/10/1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio mototaxista, hijo de Carmen Rodríguez (v) y Benito Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 17.562.978 y domiciliado en Barrio San Juan, calle 7, casa Nº 76, por la entrada de la chicharronera, Maturín, estado Monagas. RENE FRANCISCO FUENTES AMARISTA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 30/07/1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de José Luís Fuentes (v) y Daisy Amarista (v), titular de la cédula de identidad Nº 25.751.772 y domiciliado en Barrio San Juan, calle 8, casa sin número, Maturín, estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, este Tribunal procede a reformar el computo dictado en fecha 17/07/2014 conforme al ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, ciudadano BENITO JOSÉ HERRERA RODRÍGUEZ, fue aprehendido por primera vez el día 13/02/2014, permaneciendo privado de libertad hasta el día 28/03/2014; cuando le fue sustituida la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa; es decir, que estuvieron detenidos por espacio de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, posteriormente sufrió una segunda detención desde el 26/09/2015 permaneciendo en la misma situación al día de hoy 25/02/2016, lo que totaliza un tiempo de detención de CINCO (05) MESES, Lo que suma un total de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS , faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, estableciéndose el cumplimiento de pena en fecha 11/12/2020 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Verificado lo anterior se evidencia que las formulas alternativas de cumplimiento de pena se indican conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplirse la mitad ½ de la Pena es decir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, a partir del 12/08/2018. A LAS 12:00 PM.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena es decir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS la cual procede a partir del 22/01/2020. A LAS 12:00PM.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS la cual procede a partir del 12/08/2020. A LAS 12:00 PM.

4.- Y La CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO: Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS la cual procede a partir del 12/08/2020 A LAS 12:00 PM.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que esta instancia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la ley Acuerda EMITIR NUEVO COMPUTO en razón a la captura del ciudadano BENITO JOSÉ HERRERA RODRÍGUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previstos y sancionados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión, asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional, Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS


EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS