REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024295
ASUNTO : NP01-P-2011-024295

Visto el Informe Psicosocial que antecede, practicado a la penada GREYISMAR ELIAS FARIAS actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:

La penada GREYISMAR ELIAS FARIAS, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS ( redimida en fecha 23/09/2016) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de RICHARD JOSE FEBRES CENTENO, dejando constancia que fue detenida en fecha 11 de Febrero de 2012, permaneciendo en la misma situación hasta la presente fecha 23 de Septiembre de 2016, lo que evidencia que la referida penada se ha mantenido detenida por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir de pena ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 11/03/2028, a las 12:00 horas de la noche. Así se decide.-

Ahora bien en fecha 23/09/2016 se le otorgo el beneficio de Redención a la penada de marras y en la referida Decisión, se evidencia que la penada GREYISMAR ELIAS FARIAS extinguió un tercio (1/4) de la pena aunado a lo anterior, cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial correspondiente al penado de marras, en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE, y el mismo fue clasificado con el grado de seguridad MEDIA por la junta de clasificación, siendo éstos requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por extractividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de pena por lo que este Tribunal NIEGA a la penada GREYISMAR ELIAS FARIAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.876.425,la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada GREYISMAR ELIAS FARIAS Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.876.425 actualmente recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en razón que el resultado del Informe Técnico resultó DESFAVORABLE y con grado de clasificación MEDIA. Notifíquese a las partes, Traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión; líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Internado Judicial Penal de este Estado.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS




EL SECRETARIO