REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000829
ASUNTO : NP01-D-2015-000829


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO Corresponde a este Tribunal pronunciarse, en el presente asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-26.938.397, de 15 años de edad, con domicilio en Uracoa, calle El Olvido, Casa S/N Sector Lomas del Viento, Municipio Libertador, Estado Monagas; Teléfono: 0416.3949874 y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-27.946.702, de 15 años de edad, con domicilio en Uracoa, calle El Olvido, Casa S/N Sector Lomas del Viento, Municipio Libertador, Estado Monagas. Teléfono: 0416.297.24.97, a quienes se le sigue la presente causa a JOSUE DANIEL CEDEÑO VILLAHERMOSA por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIA DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 84 numeral 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente VERUZCA DESIRE BRITO PARRA. Los acusados estaban enfrentando su proceso en Libertad. Este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
El Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, en su último aparte, establece:
“…..Si el Juicio Oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión, se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conllevará a la nueva realización del debate desde su inicio.”

En el presente caso, se observa de las actas, que el juicio se inició en fecha 10/05/16, se fijó la continuación los dias 24/05/16, 24/05/16, 07/06/16, 20/06/16, 30/06/16, 13/07/16, 26/06/16, 04/08/16, en todas estas audiencias de continuación de juicio se incorporaron al debate distintos medios probatorios, se fijó para el 16/08/2016 y en esa oportunidad comparecieron todas las partes excepto uno de los acusados la adolescente EUMARIS DEL VALLE AGULIERA FORTIQUE, señalando su defensora que presentaba un problema de salud, por lo que se fijo nuevamente para el Jueves 18 de Agosto del 2016, en esa oportunidad el adolescente JOSUE DANIEL CEDEÑO VILLAHERMOSA, se anunció antes de la hora del debate y al momento de iniciar la audiencia el adolescente JOSUE DANIEL CEDEÑO VILLAHERMOSA, se había marchado de la sede del Circuito, ese día tampoco compareció la adolescente EUMARIS DEL VALLE AGULIERA FORTIQUE, por lo que este Tribunal declaró en REBELDIA a ambos adolescentes y Ordenó la Captura de los mismos. Y se dejó constancia en el acta que se fijaría la continuación del debate una vez fuesen capturados los imputados. Pero no se reanudó el juicio, se excedieron los lapsos legales en consecuencia lo prudente y procedente conforme a las normas señaladas es Interrumpir el juicio

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Declara Interrumpido el Presente Juicio seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se excedió al undécimo día de la suspensión del juicio, conforme al artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. DILIA MENDOZA BELLO



LA SECRETARIA


ABG. YEMI RIVAS