REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000285
ASUNTO : NP01-D-2016-000285


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO.



Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Audiencia de juicio Oral y Privada, realizado el día 15 de Septiembre del 2016 donde el acusado ADMITIO LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS:
1-IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad V-titular de la cédula de identidad Nº 26.531.605, natural de Chaguaramas Estado Monagas, nacido en fecha 09/04/1999, estado civil soltero, hijo de: Fanny Brito (v) y de Angel Leonett (V), profesión u oficio Electricista, curso hasta tercera año de bachillerato, domicilio: Sector alto hurí, carrera 2, casa 16, Teléfono: 0426-6954587.
2- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad V-titular de la cédula de identidad Nº 27.809.375, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/14/1999, estado civil soltero, hijo de: Luisa (v) y de Carlos Maestre (V), profesión u oficio estudiante de quinto año domicilio: Sector Alto Gurí, calle 2, casa N° 3, cerca de la constructora Termini Maturín, Teléfono: 0414-876381.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
VICTIMA: CARLOS CAMAQCHO CHACON (OCCISO)
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO EN SUSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA: ABG. TERESA DE ABREU
DEFENSOR PRIVADO: ABG. AGUSTIN YANEZ y ABG. CESAR CABELLO GIL
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y en el acta de audiencia preliminar, referidos a : “En fecha 02 de Mayo de 2016, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación a MIGUEL ANGEL LEONETT BRITO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO en relación a JEAN CARLOS MAESTRE; pasando a explanar los hechos de forma respectiva en los siguientes términos: “en fecha 20/12/2015, el adolescente MIGUEL ANGEL LEONETT, alias EL MIGUE en compañía de otro sujeto apodado La Loquita, portando arma de fuego le causaron la muerte al ciudadano CARLOS CAMACHO CHACON, teniendo EL MIGUE un inconveniente previo con la victima , con ocasión a una moto que le fue despojada a la precitada victima, es así que éstos sujetos aprovecharon que el hoy occiso se encontraba cerca de su residencia a altas horas de la noche compartiendo en casa de un familiar y al momento que sale a comprar licor lo sorprenden estos sujetos y le causan la muerte, donde EL REPOLLO, llega al sitio del suceso , en una moto color azul , propiciando la huída de EL MIGUE, quedándose EL LOQUITA, el cual no se pudo montar en el referido automotor, dejando a la victima en el sitio , razón por la cual se solicito orden de aprehensión urgente y necesaria ante los tribunales de control de guardia de la sección penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, los días 21 y 23 de abril 2016.”

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Esta Juzgadora, considera que los hechos se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.--TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigación de Homicidios Monagas, donde se deja constancia que: ...en el lapso comprendido desde las 07:00 horas de la mañana del día de hoy Domingo 20-12-2015, hasta las 07:00 horas de la mañana del día 21-12-2015, aparece una, que copiada textualmente dice asó: numeral ( ) hora ( ) RECEPCION TELEFONICA: De parte del centralista de Guardia del Servicio de Emergencia 171 del Estado Monagas, informando que en la calle 04, sector Alto Guri II, parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona perteneciente al sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego...

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Jiménez Oscar y Detective Jesús Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigación de Homicidios Monagas, donde dejaron constancia: Por cuanto en horas d ella tarde del día de hoy se tuvo conocimiento ante esta Despacho, mediante llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Servicio de Emergencia 171 del Estado Monagas, informando que en la calle 04, vía pública del sector Alto Guri II de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona, perteneciente al sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se le dio inicio de Averiguación Penal número K-15-0395-00754, iniciada por ante este Despacho, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), POr LO QUE SIGUIENDO INSTRUCCIONES DE LA SUPERIORIDAD, ME TRASLADE EN COMPAÑIA DEL FUNCIONARIO Detective: JESUS SERRANO a bordo d ella unidad (furgoneta), placas:3C00365, hacia la referida dirección con el fin de corroborar información y practicar la primeras diligencias correspondientes al caso, Una vez en la mencionada dirección pudimos avistar un conglomerados de personas y varios funcionarios de la Policía del Estado Monagas, por lo que nos detuvimos en el sitio, pudiendo sostener entrevista con el funcionario Oficial: JOSE LUIS URBINA, cédula V.-19.079.603, quien impuesto del motivo de nuestra presencia nos manifestó comandar la comisión que resguarda la escena del crimen y que efectivamente se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino a consecuencia de haber recibido varias heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente el funcionario nos indico el lugar exacto donde acontecieron los hechos, donde efectivamente pudimos apreciar el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino tendido en el pavimento y en posición decubito Dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: una franela de rayas color negro y blanco, un blue jeans y zapatos casuales, acto seguido el funcionario Detective: JESUS SERRANO, procedió a las siete y media d ella mañana a realizar la respectiva inspección técnica del lugar del hecho, seguidamente se practica un minucioso rastreo en las adyacencias del mencionado cadáver, a fin de procurar la ubicación de alguna evidencia de interés criminalistico, logrando ubicar los siguientes elementos de convicción: EVIDENCIA NRO. 01-) CONCHA PERCUTIDA PARA ARMA DE FUEGO, EVIDENCIA NRO. 02-) UN SEGMENTO DE PLOMO PARCIALMENTE DEFORMADO, EVIDENCIA NRO. 03-) UNA CONCHA PERCUTIDA, PARA ARMA DE FUEGO, EVIDENCIA NRO. 04-) UNA CONCHA PERCUTIDA PARA ARMA DE FUEGO, EVIDENCIA NRO 05-) UN SEGMENTO DE PLOMO PARCIALMENTE DEFORMADO y EVIDENCIA NRO. 06-) UN SEGMENTO DE PLOMO PARCIALMENET DEFORMADO, las cuales fueron colectadas por el técnico, posteriormente se procede a la remoción del cadáver y a introducirlo en la unidad furgoneta para trasladarlo a la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad a objeto de que se le practique la correspondiente Necropsia de Ley. Seguidamente procedimos a indagar entre los presentes a objeto de ubicar algún familiar del hoy occiso que pueda aportar la identidad del mismo e información sobre los hechos acaecidos, sosteniendo entrevista con una ciudadana quien dijo ser hermana del hoy occiso y llamarse como queda escrito DAISY DEL VALLE COROMOTO CHACON.... su hermano hoy occiso se encontraba frente a la residencia de la señora CARMEN MERCEDES CARVAJAL, compartiendo de una noche de diversión e ingiriendo bebidas alcohólicas junto a varias personas, cuando de repente fue envestido por unos sujetos desconocidos quienes sin mediar palabras y portando armas de fuego le propinaron varios disparos causándole la muerte, por otro lado nos aportó los datos de su hermano hoy occiso procediendo de esta forma a identificar plenamente al occiso: CARLOS EDUARDO CAMACHO CHACON... prosiguiendo con las averiguaciones de rigor nos dirigimos hacia la casa de la señora MERCEDES CARVAJAL, una vez estando en la misma sostuvimos entrevista personal con la referida ciudadana a quien expusimos el motivo de nuestra presencia, esta nos manifestó llamarse como queda escrito: CARMEN MERCEDES CARVAJAL CABELLO, aludiendo ser testigo de los hechos que se investigan, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación, luego nos retiramos del lugar trasladándonos hacia la Morgue del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar, donde procedió el funcionario Detective: JESUS SERRANO, a realizarle la respectiva Inspección Técnica al cadáver en cuestión, siendo las nueve horas de la mañana, con fijaciones fotográficas, en carácter general y en detalles, donde se le apreciaron varias heridas, producidas por arma de fuego, las cuales se describen a continuación; 1.-) Región Frontal del lado izquierdo, 2.-) región orbital izquierda, 3.-) región occipital, 4.- región parietal, 5.-) región externa cleidomastoidea derecho, 6.-) región acromial derecho, 7.-) región supra escapular derecho, 8.-) región pectoral izquierda, 9.-) región cervical y 10.-) Región Infra escapular...

3.-INSPECCION TECNICA N° 0495, de fecha 20/12/2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Oscar Jimenez (Investigador) y Detective Jesús Serrano, (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigación de Homicidios Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE 04, VIA PÚBLICA, SECTOR ALTO GURI II, MATURIN,ESTADO MONAGAS, “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente al tramo de una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, dicha arteria vial se encuentra totalmente asfaltada, provista de sus aceras, brocales y postes de alumbrado público, la misma orientada en sus aceras, brocales y postres de alumbrado público, la misma orientada en sentido ESTE-OESTE, a sus alrededores.... se visualiza a dos metros de dicho cadáver una concha para arma de fuego de color dorado identificado y fijado con el número 01 a un metro de la evidencia antes descrita se visualiza una posta de plomo identificada y fijada con el número 02, a un metro de la evidencia antes descrita se visualiza una concha para arma de fuego fijada e identificada con el número 03, a un metro de la evidencia número 03 se observa una concha para arma de fuego fijada e identificada con el número 04, a metros de la evidencia antes descrita se visualiza una posta de ploma fijada e identificada con el número seis. Se deja constancia que las evidencias antes descritas se realizó su respectiva cadena de custodia...

4.- INSPECCION TECNICA N° 0496, de fecha 20-12-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Oscar Jimenez (Investigador) y Detective Jesús Serrano, (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigación de Homicidios Monagas, adscritos a la Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DOCTOR MANUEL NUÑEZ TOVAR, MATURIN ESTADO MONAGAS, al cadáver de hoy occiso CARLOS EDUARDO CAMACHO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.173.726, …..-

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-12-2015, realizada por ante la División de Investigaciones de Homicidio Monagas, Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas, a la Ciudadana: DAISI DEL VALLE CAMACHO, mencionada en acta como testigo, quien manifestó: “... yo me encontraba acostada en mi casa.... mis dos hermanos de nombre WILLIAMS JOSE CAMACHO CHACON y CARLOS EDUARDO CAMACHO CHACON, se encontraban tomando dentro de la casa, como a las tres de la mañana mi hermano CARLOS EDUARDO, salió hacia la licorería a comprar una botella ron ya que la que se estaban tomando se había acabado, como a los 20 minutos después, escuche un grito de parte de mi cuñada de nombre DORAYDA ROMERO, diciendo que habían matado a mi hermano CARLOS EDUARDO, rápidamente me levante y salí hacia la calle y comencé a preguntar que era lo que había pasado, en eso vino un muchacho que estaba pasando por la calle el cual desconozco su nombre y le pregunte que era lo que estaba pasando con mi hermano y el me dijo en la calle 05, le habían dado un tiro a mi hermano en eso salí corriendo y cuando llegue al sitio encontré a mi hermano tirado en el pavimento lleno de sangre y mi cuñada estaba sobre el llorando y en frente de donde estaba mi hermano muerto, había una casa con música y estaban muchas personas tomadas y les pregunte a ellos que había pasado y nadie me quiso decir nada... ..

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-02-2016, realizada por ante la División de Investigaciones de Homicidio Monagas, Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas, a ROMERO: mencionada en acta como testigo, quien manifestó: “... para la fecha 20.12.2015 yo estaba en mi casa en ese momento yo escuche unos disparos y cuando salgo de la casa a ver, observo a EL MIGUEL y a la LOQUITA portando una armas de fuego y es allí que dije CARLOS , en ese mismo momento salgo corriendo y llega un tal REPOLLO en una moto color azul y se lleva a EL MIGUE ya que la LOQUITA no se podía montar y salió corriendo, llegue a donde estaba CARLOS y lo vi lleno de sangre por todo el cuerpo empecé a pegar gritos y yo le decía a estas tres personas desgraciado, desgraciado, mataron a CARLOS, luego llego varias comisiones de la policía y al rato el CICPC donde se llevaron el cadáver de mi pareja ala Morgue del Hospital Universitario Doctor Manuel Núñez Tovar de esta ciudad y no vine anteriormente porque me sentía muy mal de salud... ….

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-04-2016, suscrita por el Funcionario Detective Junior Castellano, ante la División de Investigaciones de Homicidio Monagas, CICPC, Estado Monagas, quien manifestó: En horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en este despacho y continuando con las investigaciones número K-16-0395-00754, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como victima el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO CHACON y como imputado EL MIGUE, LA LOQUITA Y REPOLLO, me traslade al sector Alto Guri, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar a una de estas personas señalada como imputada en la presente causa, con el fin de ser identificada plenamente, luego de un extenso recorrido por el sector y de sostener entrevista con moradores, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestaron que la persona apodado EL MIGUE lleva por nombre MIGUEL ANGEL LEONETT BRITO, desconociendo mas datos al respecto, obtenida esta información nos retiramos del lugar, una vez en la oficina me dirigí al Departamento del Sistema Integrado de Investigación Policial SIIPOL, con el fin de verificar dicha persona, luego de una breve espera me pude percatar que esta persona si le corresponde sus datos por SAIME y quedo identificado como; MIGUEL ANGEL LEONETT BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha 09-04-99. ……”.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el acusado MIGUEL ANGEL LEONETT BRITO incurrió en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y JEAN CARLOS MAESTRE PEREZ en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO.
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.
Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano CARLOS CAMACHO CHACON, por medio de la acción ejercida entre otros por el adolescente MIGUEL ANGEL LEONET BTITO. Tal como se desprende del contenido de la acusación “….el adolescente MIGUEL ANGEL LEONETT, alias EL MIGUE en compañía de otro sujeto apodado La Loquita, portando arma de fuego le causaron la muerte al ciudadano CARLOS CAMACHO CHACON, teniendo EL MIGUE un inconveniente previo con la victima , con ocasión a una moto que le fue despojada a la precitada victima, es así que éstos sujetos aprovecharon que el hoy occiso se encontraba cerca de su residencia a altas horas de la noche compartiendo en casa de un familiar y al momento que sale a comprar licor lo sorprenden estos sujetos y le causan la muerte, donde EL REPOLLO, llega al sitio del suceso , en una moto color azul , propiciando la huída de EL MIGUE….” JEAN CARLOS MAESTRE apodado el Repollo es la persona que presta la ayuda para la huida del sitio, pero su complicidad es necesaria puesto que el sitio donde ocurrieron los hechos Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente al tramo de una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, dicha arteria vial se encuentra totalmente asfaltada, provista de sus aceras, brocales y postes de alumbrado público, la misma orientada en sus aceras, brocales y postres de alumbrado público, la misma orientada en sentido ESTE-OESTE, a sus alrededores hechos ocurridos a altas horas de la noche.
SUPUESTO DE HECHO PARA LA APLICACIÖN DE LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA: Varias personas físicas han tomado parte en la perpetración de un delito de homicidio, más no puede descubrirse quién es el autor. Para que se aplique la disposición consagrada en el artículo 426 del Código Penal, no es menester que haya concierto previo entre las personas que han tomado parte en la comisión del homicidio, pero en cambio, si es preciso que entre tales personas, haya acuerdo de voluntades. Como afirma Irureta Goyena, la distinción entre concierto previo y acuerdo de voluntades es sutil. El concierto previo supone la premeditación; en cambio, el acuerdo de voluntades puede ser instantáneo, inmediatamente anterior a la consumación del homicidio.

CONSECUENCIA JURIDICA: Se aplica a todas las personas que han participado en la perpetración del homicidio, la misma pena. Como acertadamente sostiene, Alimena y Manzini, existe en esta materia, una transacción probatoria, en virtud de la cual, ante la imposibilidad de individualizar al autor, se aplica a todas las personas que han intervenido en la perpetración del homicidio.
Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos acusados MIGUEL ANGEL LEONETT BRITO y JEAN CARLOS MAESTRE PEREZ, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA para el primero de los nombrados y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO para el segundo de los nombrados, en perjuicio de CARLOS CAMACHO CHACON.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Los acusados ADMITIERON LOS HECHOS Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA para MIGUEL ANGEL LEONET BRITO Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO para JEAN CARLOS MAESTRE, afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: Ambos adolescentes, sabían y estaban concientes de lo que hacian y tuvieron una actuación importante en los hechos que los hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es preciso anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto. Observa este Tribunal que el delito HOMICIDIO es uno de los más graves pues afecta el bien más precisado como lo es la vida, en consecuencia este Tribunal solo hará para ambos adolescentes la disminución de la sanción en lo mínimo que ordena la Ley un tercio de lo solicitado por el Ministerio Público. Para el adolescente MIGUEL ANGEL LEONET BRITO el Ministerio público en la Audiencia de Juicio le adecuó la sanción solicitando OCHO (08) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LEBERTAD, al hacer la disminución de un tercio le corresponde una sanción de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Para el adolescente JEAN CARLOS MAESTRE el Ministerio público en la Audiencia de Juicio le adecuó la sanción solicitando SEIS (06) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LEBERTAD, al hacer la disminución de un tercio le corresponde una sanción de CUATRO (04) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, se deja constancia que el adolescente JEAN CARLOS MAESTRE registra la causa NP01-D-2014-000565 por la comisión del delito Robo Agravado en grado de Coautoria y donde fue condenado por este Tribunal en fecha 16/09/2014. Por lo que este Tribunal considera que la Medida más adecuada para ambos adolescentes es la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que para el momento que ocurrieron los hechos los acusados tenían 17 años, no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo unos ciudadanos, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado MIGUEL ANGEL LEONET BRITO CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y JEAN CARLOS MAESTRE CUATRO (04) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad V-titular de la cédula de identidad Nº 26.531.605, natural de Chaguaramas Estado Monagas, nacido en fecha 09/04/1999, estado civil soltero, hijo de: Fanny Brito (v) y de Angel Leonett (V), profesión u oficio Electricista, curso hasta tercera año de bachillerato, domicilio: Sector alto hurí, carrera 2, casa 16, Teléfono: 0426-6954587 y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad V-titular de la cédula de identidad Nº 27.809.375, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/14/1999, estado civil soltero, hijo de: Luisa (v) y de Carlos Maestre (V), profesión u oficio estudiante de quinto año domicilio: Sector Alto Gurí, calle 2, casa N° 3, cerca de la constructora Termini Maturín, Teléfono: 0414-8763811, y en consecuencia los CONDENA a cumplir al adolescente MIGUEL ANGEL LEONETT BRITO la sanción de CINCO (05) años Y CUATRO (04) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS CAMACHO CHACON (occiso) y a su vez para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO COMPLICE NECESARIO, previsto en el articulo 406 numeral 1 y articulo 84 del código penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS CAMACHO CHACON (occiso), de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente se ordena su permanencia en el Entidad Socioeducativo General “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, hasta que el Tribunal de Ejecución fije el definitivo de reclusión. Asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. LAS PARTES QUEDARON DEBIDAMENTE NOTIFICADAS EN SALA. Ofíciese lo conducente informando la presente decisión. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA



ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO