REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000174
ASUNTO : NP01-D-2015-000174

JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDRNTIDAD OMITDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ABUSO SEXUAL
Y VIOLENCIA SEXUAL

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. FELIPE SANCHEZ, en su condición de Defensa Pública Tercero del estado Monagas, actuando en representación del joven IDRNTIDAD OMITDA Titular de la cedula de identidad Nº V-27.195.321, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas en fecha 12-07-1999, de estado civil soltero, hijo de CARMEN RIONCONES (V) y de DESCONOCIDO, y con domicilio: La Candelaria Brisas del Morichal, Casa sin numero, Municipio Maturín, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS a la COMUNIDAD conformidad con el artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA, prevista y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de la adolescente Jessica Rondón Martínez, Alba Rubí Rondón Martínez y Natalie Rondón Martínez y el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH MARIA MARTÍNEZ., mediante el cual solicita la extensión de la Medida Cautelar. Este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones:

De la revisión de las actuaciones, se observa que el joven fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS a la COMUNIDAD conformidad con el artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

En fecha 10 de Noviembre de 2015 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA al prenombrado sancionado, siendo impuesto de las obligaciones que debía de cumplir.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDRNTIDAD OMITDA inició las presentaciones en fecha 18/11/2016, desde la fecha asiste de manera responsable, deserto el sistema educativo, sin embargo trabaja como obrero. Siendo su pronóstico Favorable.

Se observa, que el joven ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS; considerado procedente este Tribunal Mantener la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias.

Ahora bien, dentro de las funciones del Juez de Ejecución está la siguiente: artículo 647 literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada Seis Meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente. Aunado a ello, el artículo 633 Ejusdem, describe el Plan individual, el cual constituye una herramienta fundamental en la ejecución de la sanción impuesta al adolescente.

En este sentido, en relación a la solicitud de la defensa que le sea la extensión de la Medida Cautelar al joven, por cuanto el joven se encuentra laborando en la ciudad de San Félix estado Bolívar el cual le es oneroso y aunado que tiene que solicitar permiso en el trabajo se observa que el joven se había evadido, y visto que de la revisión de las actas que integran la presente causa se observa que no consta en las actas, carta de residencia ni constancia de trabajo, del joven Edgard Rincones que pueda validar lo manifestado por su defensor en el presente escrito por lo que en consecuencia se Niega la Solicitud del mismo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE NIEGA LA SOLICIITUD realizada por el ciudadano ABG. FELIPE SANCHEZ, en su condición de Defensa Pública Tercero del estado Monagas, actuando en representación del joven IDRNTIDAD OMITDA, de que se le extienda las presentaciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. En consecuencia se Mantiene la Medida Cautelar. Notifíquese a la Defensa. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LAURA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CARDIEL.-