REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000517
ASUNTO : NP01-D-2015-000517

JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES INTENCIONALES LEVES
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.216.718, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín donde nació en fecha 21/02/2000, de Estado civil soltero, hijo de GLADYS DEL CARMEN BENITEZ VEGAS, y DARWIN ESTABA (V), con domicilio en la Urbanización Guanaguaney, Calle 3,Casa Nº 47, II Etapa, Maturín, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del referido texto legal, en perjuicio del ciudadano JOSE REQUENA y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del mismo código, en perjuicio del ciudadano ANGEL PRIETO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 07 de MARZO de 2016, Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO DE UN (01) año

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha venido cumpliendo con sus presentaciones, Iniciando sus presentaciones el día 19/02/2016 y desde la fecha comparece de manera responsable ante este departamento de servicio social, cursa cuarto año de bachillerato labora eventual como obrero mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos de la sanción.

Se evidencia, que el joven hasta el día de hoy 20/09/2016 ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

En consecuencia, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, con el objeto de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de SIETE (07) MESES Y UN(01) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO(04) MESES Y VEINTINUEVE(29) DÍAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DE 2017. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LAURA VELASQUEZ

La Secretaria

ABG FANNY CARDIEL