REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

206º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000422
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE FRANCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.584.957
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA ELENA GUZMAN GUZMAN, Inpreabogado N° 184.061
MOTIVO: COBRO DE PTRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis ( 2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado del ciudadano ALFREDO JOSE FRANCO RIVERO, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada BERTHA ELENA GUZMAN GUZMAN, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.77.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ALFREDO JOSE FRANCO RIVERO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la demandada, desde el día veintiocho (28) de enero de 2015, hasta el día 20 de febrero de 2016, dicha cantidad será pagada el día martes veintisiete (27) de septiembre de 2016, mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada a nombre del prenombrado ciudadano, por la cantidad transada ya señalada, el cual será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación, dejándose expresa constancia que el demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs.120.285,74) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia, ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, cuyo objeto es dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.