REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintisiete (27) de septiembre del dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000214
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE BILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 16.852.023.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 104.311.
DEMANDADO: AUGUSTO VILLARROEL.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, el ciudadano JOSE BILLAHERMOSA, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 104.311, presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra del ciudadano AUGUSTO VILLARROEL. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procedió a dictar un auto en fecha veintinueve (29) de febrero de 2.016 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha ocho (08) de marzo de 2016, fue realizada la certificación por Secretaria de la notificación positiva del ciudadano José Billahermosa, transcurriendo más de dos (02) días hábiles sin haber efectuado la corrección ordenada sin dar cumplimiento a lo especificado. En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, se Aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente Abogado Christina Gómez Rodríguez.
Es de destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para determinar la responsabilidad de las personas a quienes se demanda, lo que apoya a que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por ciudadano JOSE BILLAHERMOSA,en contra del ciudadano AUGUSTO VILLARROEL.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE

Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)

CGR/cgr