N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000096
PARTE ACTORA: DIOMAR ENRRIQUE RODRIGUEZ, mayor de edad titulares de la C.I. N° 15.321.017 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE CASTILLO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 211.491
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RORANCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, MILAGROS RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.689 de este domicilio.


En el día de hoy 20 de septiembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el Abogado JOSE CASTILLO, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado FRAMBER SANCHEZ apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por Diferencia de Prestaciones Sociales, el accionante en su escrito libelar manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 66.784,13, en tal sentido la parte demandada expone: Que a los fines de concluir con el presente juicio, la empresa manifiesta lo siguiente: Visto que en la presente audiencia realizada en este Tribunal, las partes realizaron los cálculos respectivo, es por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 20.000,00, pagaderos de la siguiente manera para el día de hoy la cantidad de Bs. 20.000,00 a través de cheque N° 00371644 del Banco Carona a nombre del ciudadano Diomar Enrrique Rodríguez. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, que se dan por reproducidos y solicitan la homologación del presente acuerdo a los fines de darle el carácter de cosa juzgada. El Tribunal señala que el pago antes descrito debe ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Jurisdicción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ SUPLENTE
LAS PARTES COMPARECIENTES.
ABG. CARLOS SEQUERA GRADADO.

EL SECRETARIO
ABG.