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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, 28 de Septiembre de 2016
 206°  y  157º
 ACTA
 N° de Expediente: NP11-L-2016-000078
 PARTE ACTORA: DANIEL RIVILLO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.- 17.242.923-
 APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.-
 PARTE DEMANDADA: A.C. PRODAR, R.L.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 230.330.-
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
 
 
 En el día hábil de hoy, 28 de septiembre de 2016, siendo las 10:30  a.m., se dio Inicio a la  Audiencia Preliminar, compareciendo el apoderado ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la demandada A.C. PRODAR, R.L., la abogado MARIA RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados  por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios  alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 La parte actora solicita se le paguen,  los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 158.220,48) siendo esta la estimación de la demanda y su  petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza   todos   y  cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante  para   dar   por  concluido el presente reclamo, y por  vía  de  transacción, ofrece cancelar  la  suma  de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00) correspondiente al cobro de  Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. La cual serán canceladas la cantidad acordada en Dos (02) cuotas de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) cada una, los días 25 de octubre y 25 de noviembre de 2016, mediante cheques que será consignados por ante la Oficina de Control de  Consignación de este circuito Laboral.  En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
 La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación  que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
 El  Juez
 
 Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
 
 
 
 LAS PARTES
 
 
 
 Secretaria (o)
 Abg.
 
 
 
 
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