REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000328.
PARTE ACTORA: LIZMAR JOSEFINA CABELLO ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.914.960.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y SABRINA SANTILLO, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 25.746 y 238.404, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.514.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



NARRATIVA

En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), la ciudadana LIZMAR JOSEFINA CABELLO ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.914.960, asistida por las Abogadas IVANOVA MENESES y SABRINA SANTILLO, inscritas en el Inpreabogado con los Nº. 25.746 y 238.404, respectivamente, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo GRUPO ROYSO, C.A.

Distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, quien luego de realizar la revisión de la causa, se admitió en fecha veintinueve (29) de marzo del año en curso, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada. Una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia de la consignación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere la Secretaria del Tribunal del Cartel de Notificación, el cual corre inserto al folio trece (13); se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día martes veintiséis (26) de abril de dos mil de dos mil dieciséis (2016), dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para los días 18 de mayo, 06 y 21 de junio, 06 y 25 de julio, 08 de agosto y 21 de septiembre de 2016.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante, ciudadana LIZMAR JOSEFINA CABELLO ADRIAN, ya identificada, no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderadas judiciales constituidas, abogadas IVANOVA MENESES Y SABRINA SANTILLO, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 28 del presente expediente, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de parte accionada, la entidad de trabajo GRUPO ROYSO, C.A, representada por el Abogado ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.514.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la ciudadana LIZMAR JOSEFINA CABELLO ADRIAN, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana LIZMAR JOSEFINA CABELLO ADRIAN contra la entidad de trabajo GRUPO ROYSO, C.A.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.


El Secretario (a).

PAO/pao.-