REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

PARTES EN EL PROCESO

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000385
PARTE ACTORA: JORGE BERMUDEZ, EUTIMIO JIMENEZ, ANGEL VILLARROEL Y RAFAEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 10.950.913, 2.642.613, 12.660.261 y 22.706.301
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: PC SECURITY SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera los ciudadanos: JORGE BERMUDEZ, EUTIMIO JIMENEZ, ANGEL VILLARROEL Y RAFAEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s 10.950.913, 2.642.613, 12.660.261 y 22.706.301, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo: PC SEGURITY SERVICE, C.A, la cual fue recibida por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), por lo que este Tribunal procedió a admitir la demanda interpuesta, y se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte demanda en la dirección señalada. Corre inserto a los folios 69 al 80 presentaciones de diligencia mediante las cuales se consignan por parte del abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.392 cheques a favor de los trabajadores antes mencionado, realizándose así de manera tacita la notificación de la parte demandada, tal y como fue señalado en auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2016 inserto al folio 81 de la presente causa; comenzando a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

Llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia preliminar, previo anuncio del alguacil, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, En el día hábil de hoy viernes dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora, el Abogado: ERRICO DESISERIO SACLA, Inpreabogado N° 42.284, tal y como consta en poder que riela a los autos (f. 66), identificada al inicio de la presente acta. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la Entidad de Trabajo PC SECURITY SERVICE, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada como ha sido la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho dentro de los cuales se publicará la sentencia definitiva, señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante, que comenzaron a prestar sus servicios en forma ininterrumpida, para la entidad de trabajo demandada, los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ, EUTIMIO JIMENEZ, ANGEL VILLARROEL Y RAFAEL RIVAS en fecha 01 de mayo del año 2015, como oficiales de seguridad, devengando un ultimo salario base diario de Bs. 321,61 y un salario integral de Bs. 388,61, hasta el día 18 de enero de 2016, que fue despedido de su empleo injustificadamente, con un tiempo de servicio de 08 meses y 17 días. Alegando así mismo que su empleador se negó a cancelarle sus prestaciones sociales por eso acude a esta instancia.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa: PC SECURITY SERVICE, C.A, admite los hechos alegados por los ciudadanos JORGE RODRIGUEZ, EUTIMIO JIMENEZ, ANGEL VILLARROEL Y RAFAEL RIVAS, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en su libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido el hecho que la relación laboral culminó por despido injustificado. Así se decide.-

Este Juzgador si bien es cierto que debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que para debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.

De acuerdo al trabajo desempeñado por el accionante, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a este normativa. Así se decide.

Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a este Juzgador el monto de las prestaciones sociales que le corresponde al accionante durante el tiempo que prestó sus servicios para la demandada, as cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:
CIUDADANO JORGE BERMUDEZ:
FECHA DE INGRESO: 01 de Mayo de 2016
FECHE DE EGRESO: 18 de enero de 2016
TIEMPO DE SERVICIO: 08 meses y 17 días

1.- PRESTACIONES: Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponden:
TOTAL 45 días x 388,61 = Bs. 17.411,15.
2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras la cantidad de Bs. 588,79.-
3.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde la cantidad de Bs. 17.411,15.
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 40 días por salario (Bs. 335,01)= Bs. 13.400,42.

5.- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 10 días por salario (Bs. 335,01)= Bs. 3.350,01
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 10 días por salario (Bs. 321,10)= Bs. 3.216,10
7.- SALARIOS PENDIENTE DE PAGO DEL 16/12/2015 AL 18/01/2016: La cantidad de Bs. 10.613,13
6.- BONO DE ALIMENTACION O PAGO LA CESTA TICKET: De conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde 49 cupones x 225,00 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo lo cual la cantidad de Bs. 11.025,00

TOTAL A PAGAR: SETENTA Y SIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.77.015,85)

CIUDADANO EUTIMIO JIMENEZ:
FECHA DE INGRESO: 01 de Mayo de 2016
FECHE DE EGRESO: 18 de enero de 2016
TIEMPO DE SERVICIO: 08 meses y 17 días

1.- PRESTACIONES: Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponden:
TOTAL 45 días x 388,61 = Bs. 17.803,49.
2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras la cantidad de Bs. 618,08.-
3.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde la cantidad de Bs. 17.803,49
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 40 días por salario (Bs. 368,51)= Bs. 14.740,28
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 10 días por salario (Bs. 335,01)= Bs. 3.350,10
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 10 días por salario (Bs. 321,10)= Bs. 3.216,10
7.- SALARIOS PENDIENTE DE PAGO DEL 01/01/2016 AL 18/01/2016: La cantidad de Bs. 5.788,98
8.- BONO DE ALIMENTACION O PAGO LA CESTA TICKET: De conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde 49 cupones x 225,00 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo lo cual la cantidad de Bs. 11.025,00

TOTAL A PAGAR: SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.74.345, 53)

CIUDADANO ANGEL VILLARROEL:
FECHA DE INGRESO: 01 de Mayo de 2016
FECHE DE EGRESO: 18 de enero de 2016
TIEMPO DE SERVICIO: 08 meses y 17 días

1.- PRESTACIONES: Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponden:
TOTAL 45 días x 388,61 = Bs. 17.431,34
2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras la cantidad de Bs. 609,34.-
3.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde la cantidad de Bs. 17.431,34
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 40 días por salario (Bs. 402,01)= Bs. 16.080,31
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 10 días por salario (Bs. 335,01)= Bs. 3.350,10
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 10 días por salario (Bs. 321,10)= Bs. 3.216,10
7.- SALARIOS PENDIENTE DE PAGO DEL 01/01/2016 AL 18/01/2016: La cantidad de Bs. 5.788,98
8.- BONO DE ALIMENTACION O PAGO LA CESTA TICKET: De conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde 49 cupones x 225,00 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo lo cual la cantidad de Bs. 11.025,00

TOTAL A PAGAR: SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.74.932,52)

CIUDADANO RAFAEL RIVAS:
FECHA DE INGRESO: 01 de Mayo de 2016
FECHE DE EGRESO: 18 de enero de 2016
TIEMPO DE SERVICIO: 08 meses y 17 días

1.- PRESTACIONES: Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponden:
TOTAL 45 días x 388,61 = Bs. 17.431,34
2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras la cantidad de Bs. 609,34.-
3.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde la cantidad de Bs. 17.431,34
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 40 días por salario (Bs. 335,01)= Bs. 13.400,42
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 10 días por salario (Bs. 335,01)= Bs. 3.350,10
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde: 10 días por salario (Bs. 321,10)= Bs. 3.216,10
7.- SALARIOS PENDIENTE DE PAGO DEL 16/12/2016 AL 18/01/2016: La cantidad de Bs. 10.613,13
8.- BONO DE ALIMENTACION O PAGO LA CESTA TICKET: De conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde 49 cupones x 225,00 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo lo cual la cantidad de Bs. 11.025,00

TOTAL A PAGAR: SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.77.076,78)

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadano: JORGE RODRIGUEZ, EUTIMIO JIMENEZ, ANGEL VILLARROEL Y RAFAEL RIVAS, condenándose a la empresa demandada PC SECURITY SERVICE, C.A, a pagar al ciudadano JORGE RODRIGUEZ, la cantidad Setenta Y Siete Mil Quince Bolívares Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.77.015,85), al ciudadano EUTIMIO JIMENEZ la cantidad Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.74.345, 53), al ciudadano ANGEL VILLARROEL la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.74.932,52) y al ciudadano RAFAEL RIVAS la cantidad de Setenta y Siete Mil Setenta Y Seis Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.77.076,78).
Lo cual arroja la cantidad total de TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 303.370,68)

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.

Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOGADO JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
EL SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO (A)



JAIS/jais.-