REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve de septiembre de 2016
205° y 156º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2016-000423
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-18.298.034.-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA TINEO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 225.711.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.284 y por la demandada ARCO SERVICES, C.A, comparece la abogada MANUELA TINEO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 225.711, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 303.569,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo ARCO SERVICES, C.A, y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago al ciudadano OSCAR JOSE VILLANUEVA cedula de identidad N° 18.298.034 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre de la trabajadora y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día Seis (06) de octubre del dos mil dieciséis (07-10-16), el cual será retirado por la trabajador previa diligencia de su solicitud.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),



JAIS/jais.-