REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de septiembre de 2016
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000469
PARTE ACTORA: ODILMER SAUCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-25.199.305.-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA ELENA GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 184.061.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.284 y por la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A, comparece la abogada BERTHA ELENA GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 184.061, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada tal como consta en autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 74.481,54), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realiza de la siguiente manera, Un primer único pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día siete de octubre del dos mil dieciséis (07-10-16), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

JAIS/jais.-