REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000113
ASUNTO : NP01-D-2016-000113


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, seguida a la adolescente JOSE DANIEL CONTRERAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.599.882, Venezolano, de 15 años de edad, Natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 15-10-1999, de Estado civil soltero, profesión u oficio Trabaja en un finca de Ganado, hijo de DAINIS MARTINEZ (V) y de NELSON CONTRERAS (V), con domicilio en Sector el Respiro, Calle Principal los Arenales, cerca de la Escuela el Respiro, Estado Monagas, teléfono: no posee, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 20/09/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JOSE DANIEL CONTRERAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.599.882, Venezolano, de 15 años de edad, Natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 15-10-1999, de Estado civil soltero, profesión u oficio Trabaja en un finca de Ganado, hijo de DAINIS MARTINEZ (V) y de NELSON CONTRERAS (V), con domicilio en Sector el Respiro, Calle Principal los Arenales, cerca de la Escuela el Respiro, Estado Monagas, teléfono: no posee.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 11/02/2016, cuando comparece ante la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Un ciudadano (victima) de hurtos de su propiedad y salio la comisión a dar un recorrido en compañía del denunciante (victima) hasta le lugar donde se encontraban los delincuentes, ya que el ciudadano (victima) conocía del paradero de los mismo, quienes fueron ubicados en frente de una casa en la calle principal Loa Arenales, sector El Respiro Casa S/N, aproximadamente a las 08:30 minutos donde estos al percatarse de la comisión policial intentaron darse a la fuga, siendo capturados posteriormente; una vez fueron alcanzados, los efectivos los efectivos se identificaron como guardias nacionales, procediendo a identificar a estos ciudadanos quienes resultaron ser y llamarse: NELSON JOSE CONTRERAS MARTINEZ (INDOCUMENTADO) Y DANIEL CONTRERAS GONZALEZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 28.599.882, posteriormente procedieron a realizarles una revisión corporal, incautándole al primero de los mencionados, UNA ESCOPETA, CALIBRE DIECISEIS (16), DE FABRICACION NO INDUSTRIALIZADA, Y AL SEGUNDO UN ARMA BLANCA TIPO MACHETE, por lo que se les informo que quedarían detenidos, siendo trasladados al punto de control fijo veladero, donde les fueron leídos sus derechos como imputados…”

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

Los anteriores elementos de convicción, como son el Acta Policial, inserta en los folios Uno (01) y Dos (02) de las actuaciones, de fecha 11-02-2016, suscrita por los funcionarios PTTE BECERRA ALADEJO RICARDO, COMANDANTE DEL PUNTO DE CONTROL FIJO VELADERO, ADSCRITO A LA PRIMERA COMPA{IA DEL DESTACAMENTO Nº 511, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como el Registro de Cadena de Custodia, inserto al folio Once (11) y su vuelto de las actuaciones, de evidencia físicas colectadas y la Experticia DE reconocimiento Legal, inserto al folio Trece (13) de las actuaciones, de fecha 12-02-2016, suscrita por los funcionarios ENDIMAR CHACON y EULICES MORAO, adscritos a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, no arroja ningún elemento de interés criminalistico, pudiéndose evidenciar que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, que merezca ser procesado por ante este órgano jurisdiccional, toda vez que si bien es cierto que en el sitio de suceso los funcionarios actuantes incautaron el arma blanca, no es menos cierto que la misma no esta establecida como un arma prohibida en el Código Penal Vigentes, es decir, que no están llenos los extremos del articulo 277 del Código Penal invocado por la Vindicta Publica, lo que a criterio de esta Juzgadora no existen suficientes elemento de convicción que hagan presumir la participación del joven en el algún hecho punible según lo establecido en el articulo 529 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala: “…Ningún adolescente puede ser procesado, ni sancionado, por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido, en la ley penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esta justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”, quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRINCIONES a favor del ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS GONZALEZ, anteriormente identificado, debiendo ser puesto en Libertad Inmediata, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo continuar el Ministerio Público con la investigación. ASÍ SE DECIDE.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que la joven de autos está incursa en ningún delito previsto, toda vez que si bien es cierto, consta un acta de los funcionaros como se produjo la aprehensión de la misma conjuntamente con un adulto, no es menos cierto en el acta de investigación penal, los funcionarios no dejan plasmado cual fue la conducta desplegada por el joven, es decir, no hay una individualización del imputado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la referida adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por la adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIFICACION DEL IMPUTADO JOSE DANIEL CONTRERAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.599.882, Venezolano, de 15 años de edad, Natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 15-10-1999, de Estado civil soltero, profesión u oficio Trabaja en un finca de Ganado, hijo de DAINIS MARTINEZ (V) y de NELSON CONTRERAS (V), con domicilio en Sector el Respiro, Calle Principal los Arenales, cerca de la Escuela el Respiro, Estado Monagas, teléfono: no posee; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se le puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARILLA