REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000588
ASUNTO : NP01-D-2016-000588



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida a los adolescentes
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.390.108, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22/11/2000, de estado civil soltero, hijo de Yosandry Jiménez Chauran (v) y de Lucas Rafael Marquez Flores (V), estudia en Cumaná Primer Año de Bachillerato, con domicilio: sector Mereyal Sur, calle 4, Casa S/N. 07, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS. Teléfono 0414-3876231 (pertenece a mi padrastro Juan Zambrano Medina. y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.072.824, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/07/2000, de estado civil soltero, hijo de Laura Josefina Meneses (v) y de Donato Francisco Pérez (V), estudia Primer Año de Bachillerato, con domicilio: sector Mereyal Sur, calle 8, Casa S/N, Punta De Mata Estado Monagas. Teléfono 0416-9932506 (pertenece a mi mama), donde el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 15/09/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.390.108, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22/11/2000, de estado civil soltero, hijo de Yosandry Jiménez Chauran (v) y de Lucas Rafael Marquez Flores (V), estudia en Cumaná Primer Año de Bachillerato, con domicilio: sector Mereyal Sur, calle 4, Casa S/N. 07, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS. Teléfono 0414-3876231 (pertenece a mi padrastro Juan Zambrano Medina. y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.072.824, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/07/2000, de estado civil soltero, hijo de Laura Josefina Meneses (v) y de Donato Francisco Pérez (V), estudia Primer Año de Bachillerato, con domicilio: sector Mereyal Sur, calle 8, Casa S/N, Punta De Mata Estado Monagas. Teléfono 0416-9932506 (pertenece a mi mama).
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 14/08/2016, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Punta de Mata Estado Monagas, logran la aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de que estos recibieron llamada telefónica en la cual les informan que ciudadanos habían guardado en tres vivienda tipo rancho, varios vehículos tipo moto, y que los mismos se encontraban resguardando dicho lugar, una vez escuchada la información aportada, se constituyen en comisión con la finalidad de verificar la misma y se trasladan hasta el sector el Mereyal Sur, Calle 04, de Punta de Mata, Estado Monagas, y estando en el sitio indicado en la llamada telefónica, observan que varios ciudadanos se encontraban sentados al frente de estas viviendas y que al percatarse de la presencia de la comisión policial optaron una actitud de nerviosismos e intentan evadir la comisión por lo que le dan la voz de alto previa identificación, les informan que serían objeto de una revisión corporal no localizándoles ningún objeto de interés criminalistico, por lo que se precede a realizar una inspección a la vivienda tipo rancho, localizando varios vehículos tipo moto, los cuales presuntamente guardan relación a la denuncia interpuesta ante la sede de su despacho, signada con el Numero K-16-0214-01458, por uno de los delitos contra la propiedad, no dándose repuesta de la procedencia de los vehículos que se encontraban dentro de esta vivienda, por lo que se les impone los motivo de su aprehensión, siendo identificados como DIOMER JOSE TOCUYO de 19 años, RAFAEL SALVADOR BRITO LOPEZ de 19 años de edad; y os adolescentes DARWIN RAFAEL MARQUEZ JIMENEZ de 16 años y FRANCISCO DANIEL PEREZ MENESES de 16 años de edad…”.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

.- Acta de Investigación Penal, cursante en los folios Uno (01) Dos (02) y Tres (03) de las actuaciones, de fecha 14/08/2016, suscrita por el funcionarios Detective ALVIN CASTYRO, FERNANDO TOVAR, JOSE CARIACO, ANTONI VARGAS, Y JONATHAN ARREAZA, adscritos a la Sub –Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se produjo l a aprehensión de los adolescentes.
.- Inspección Técnica N° 598, inserta al folio Diez (10) de las actuaciones, de fecha 10/08/2016, suscrita por el funcionarios Detective ALVIN CASTYRO, FERNANDO TOVAR, JOSE CARIACO, ANTONI VARGAS, Y JONATHAN ARREAZA, adscritos a la Sub –Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, realizada rn la calle 04, vivienda sin numero, sector el Mereyal Sur, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, donde dejan constancia de las características del mismo al momento de realizarse la inspección.
.- Inspección Técnica N° 599, inserta al folio Once (11) de las actuaciones, de fecha 14/08/2016, suscrita por el funcionarios Detective ALVIN CASTYRO, FERNANDO TOVAR, JOSE CARIACO, ANTONI VARGAS, Y JONATHAN ARREAZA, adscritos a la Sub –Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, realizada rn la calle 04, vivienda sin numero, sector el Mereyal Sur, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, donde dejan constancia de las características del mismo al momento de realizarse la inspección.
.- Inspección Técnica N° 600, inserta al folio Doce (12) de las actuaciones, de fecha 14/08/2016, suscrita por el funcionarios Detective ALVIN CASTYRO, FERNANDO TOVAR, JOSE CARIACO, ANTONI VARGAS, Y JONATHAN ARREAZA, adscritos a la Sub –Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, realizada rn la calle 04, vivienda sin numero, sector el Mereyal Sur, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, donde dejan constancia de las características del mismo al momento de realizarse la inspección.
.- Inspección Técnica N° 601, inserta al folio Trece (13) de las actuaciones, de fecha 14/08/2016, suscrita por el funcionarios Detective ALVIN CASTYRO, FERNANDO TOVAR, JOSE CARIACO, ANTONI VARGAS, Y JONATHAN ARREAZA, adscritos a la Sub –Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, realizada rn la calle 04, vivienda sin numero, sector el Mereyal Sur, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, donde dejan constancia de las características del mismo al momento de realizarse la inspección.
.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 132, inserta al folio Dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 14/08/2016, suscrita por el funcionarios Detective ANTONI VARGAS, Y ALCIDES CARMONA, adscritos a la Sub –Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, Elemento para determinar la existencia de los objetos que fueron incautados en posesión de los imputados.
.- Experticia de Avaluo Real N° 056, inserta al folio Veinte (20de las actuaciones, de fecha 14/08/2016, suscrita por el funcionarios Detective ANTONI VARGAS, Y ALCIDES CARMONA, adscritos a la Sub –Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, Elemento para determinar la existencia de los objetos que fueron recuperados.

.- Acta de Entrevista Penal, inserta al folios Veinticuatro (24) de las actuaciones fecha 14/08/2016, realizada por el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, testigo, donde se deja constancia de lo referido por dicho ciudadano.
.- Acta de Entrevista Penal, inserta al folios Veinticuatro (24) de las actuaciones fecha 14/08/2016, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MENESES, testigo, donde se deja constancia de lo referido por dicho ciudadano.

.RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que los jóvenes de autos están incurso en ningún delito previsto, toda vez que solamente existe un acta donde los funcionarios actuantes dejan constancia como se produce la aprehensión de los adolescentes, sin que se haya individualizado la conducta o participación de los mismos. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.


DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-28.390.108, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22/11/2000, de estado civil soltero, hijo de Yosandry Jiménez Chauran (v) y de Lucas Rafael Marquez Flores (V), estudia en Cumaná Primer Año de Bachillerato, con domicilio: sector Mereyal Sur, calle 4, Casa S/N. 07, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS. Teléfono 0414-3876231 (pertenece a mi padrastro Juan Zambrano Medina. y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.072.824, quien es venezolano, de 16 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/07/2000, de estado civil soltero, hijo de Laura Josefina Meneses (v) y de Donato Francisco Pérez (V), estudia Primer Año de Bachillerato, con domicilio: sector Mereyal Sur, calle 8, Casa S/N, Punta De Mata Estado Monagas. Teléfono 0416-9932506 (pertenece a mi mama); todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLA