REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000692
ASUNTO : NP01-D-2016-000692


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.946.173, es Venezolano, de 13 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01/10/1998, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en la calle 02, casa numero 135, del sector la Democracia; Maturín Estado Monagas, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 20/09/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 2° Tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la última reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del delito, en concordancia con el Artículo 561 literal “d” y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.946.173, es Venezolano, de 13 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01/10/1998, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en la calle 02, casa numero 135, del sector la Democracia; Maturín Estado Monagas.-
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 02 de julio de 2012, cuando comparece ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, la ciudadana ALICIA DEL VALLE ZORILLA PALMA, a los fines de interponer denuncia y expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre OMAR, de 13 años de edad y al niño DIEGO VILLAFRANCA, por cuanto los mismos intentaron abusar sexualmente de mi hijo MAURICIO GUZMAN ZORILLA de 08 años de edad, es todo.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

.- Cursa al folios Uno (01) de las actuaciones, DENUNCIA COMUN, de fecha 02/07/2012, interpuesta por la ciudadana ALICIA DEL VALLE ZORILLA PALMA.
.- Cursa al folio Tres (03) de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/07/2012, Suscrita por el funcionario SIMON RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científica, penales y criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas
.- Cursa al folio Cuatro (04) de las actuaciones INSPECCION TECNICA N° 3598, de fecha 02/07/2012, Suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA, Y SIMON RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científica, penales y criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: FABRICA UBICADA EN LA CALLE 02, FRENTE A LA CASA N° 27, SECTOR LA DEMOCRACIA, MATURIN ESTADO MONAGAS…, sitio de suceso CERRADO…” .
.- Cursa al folio Tres (03) de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/07/2012, Suscrita por el funcionario RICHARD GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científica, penales y criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas.
.- Cursa al Folio Seis (06) de las actuaciones EXAMEN MEDICO LEGAL N° 2221, de fecha 03/07//2012, suscrita por el Dr. RAMON URBANEJA, Medico Forense, adscrito al departamento de ciencias forense del cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, practicada a la paciente: MAURICIO ALEXANDER GUZMAN ZORILLA de 08 años de edad.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado, objeto del presente proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber entrado en vigencia la Nueva Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por tanto se de por terminado el procedimiento sustanciado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.946.173, es Venezolano, de 13 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01/10/1998, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en la calle 02, casa numero 135, del sector la Democracia; Maturín Estado Monagas; evidenciándose que el adolescente para el momento de los hechos, está amparado bajo la figura establecida en el Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece: “…Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicará medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley.”. Por consiguiente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 numeral 2°, tercer supuesto del Código Orgánico procesal Penal, a consecuencia de haber entrado en vigencia la Nueva Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 numeral 2°, tercer supuesto del Código Orgánico procesal Penal, a consecuencia de haber entrado en vigencia la Nueva Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.946.173, es Venezolano, de 13 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01/10/1998, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en la calle 02, casa numero 135, del sector la Democracia; Maturín Estado Monagas; evidenciándose que el adolescente para el momento de los hechos, está amparado bajo la figura establecida en el Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a la partes. Realícese compulsa de las presentes actuaciones a los fines de que sea asignada nueva nomenclatura, y se remita al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, ubicado en el Municipio Maturín de este Estado. Líbrese oficio al SIIPOL. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARILLA